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Fernando Marcet  
  Perú [ 30/03/2006 ]  
DEPLORABLE ADMINISTRACIÓN BENÉFICA

El fin supremo de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana está dirigido a satisfacer las necesidades primarias de los niños y ancianos desamparados que están bajo su cuidado. Para ello su presidente y directores, con sentido de responsabilidad y vergüenza ciudadana –se entiende- deberían orientar sus esfuerzos a obtener la mayor cantidad de recursos económicos para administrarlos con eficiencia y solvencia moral en beneficio de mayor número de personas necesitadas. Lamentablemente no es así y estos señores, lejos de cumplir cabalmente su delicada misión, utilizan la institución en beneficio propio, tal como lo denunciamos en la nota “Sin pudor ni vergüenza”.
 
Por otro lado, apartándose de la misión que se les ha encomendado, se han erigido pontífices de la fiesta brava para disponer, según su criterio, quien deba encargarse de la Feria del Señor de los Milagros y cómo llevarla a cabo. 

Esto y más, se deduce de la lectura de las bases de la pomposamente llamada Subasta Pública Internacional que, dicho sea de paso, no logró convocar sino a dos postores -ambos nacionales- que hoy se encuentran enfrascados en un pleito en el cual el perdedor pide la anulación de la Buena Pro porque considera que su oponente no cumple con la condición de experiencia de haber administrado una feria en plaza de primera como exige el malhadado documento que sirve de norma. Aún cuando, aparentemente, la situación estaría zanjada, tan pronto como el presidente de la Beneficencia declarase el día de ayer que la petición de nulidad ha sido rechazada, nadie puede garantizar que esto sea así ni tampoco aquel que considera que sus derechos han sido conculcados se retracte de su reclamo.

Y, todo esto, ¿por qué? Porque los directivos de la Beneficencia se irrogan atribuciones en el área del espectáculo taurino, que únicamente corresponde a la Municipalidad del Distrito, e imponen condiciones que, por sus características, van más allá de lo que un contrato de arrendamiento supone. Es así que, con estas usurpadas atribuciones, se establece el número y calidad de festejos mínimos a realizarse en cada feria; que el 50 % del ganado sea nacional (reiterativo de lo establecido por el Gobierno que devendría inconstitucional si se deroga la norma, como se viene solicitando); la fijación de la calidad de los toreros extranjeros, y la cantidad de toreros peruanos que deben participar en la feria. También otras obligaciones económicas colaterales como financiar la Escuela Taurina y el Aula Cultural durante los cuatro años que dura el contrato, aún cuando el tiempo de arrendamiento es de sólo 75 días por año (del 1º de octubre al 15 de diciembre) Lo curioso de todo esto es que el incumplimiento de algunas exigencias acarrea penalidades y otras no. En este último caso las exigencias pasan a ser recomendaciones que, como es natural, el arrendatario no está obligado a cumplir.

Las bases contienen errores e incongruencias, por no decir absurdos, que ponen en evidencia la falta de seriedad y diligencia en su elaboración. Algunos ejemplos: El artículo 30º sanciona, entre otros, el incumplimiento del propio artículo 30º (¿?). El acto de no financiar la Escuela Taurina o el Aula Cultural; o no denominar a la tercera de abono como ”Corrida de la Beneficencia”, no tiene sanción alguna pero, si no se denomina a la cuarta de abono ”Corrida de la Prensa” o no se entregan al Presidente los 238 abonos exigidos en las bases, la multa es de US $ 55,000 el primer año y mayor en los años posteriores. Para el otorgamiento de la Buena Pro se establece un alambicado sistema que convierte el porcentaje de los ingresos -que los postores ofrecen pagar a la propietaria- en una tabla de puntuación que tiene como tope 100 puntos y que corresponde al 15 % de los ingresos; esto limita, en forma absurda, que el postor pueda ofertar un porcentaje mayor que, en mi opinión, podría superar el 20% si, como lo planteé en nota anterior, todo el pago de la merced conductiva se realiza en dinero y no como lo establece, mañosamente, las bases que comentamos en las que sólo el 60% del arrendamiento ingresa de esa manera por caja a la institución, y el otro 40% se paga en entradas (abonos a la feria) que van directamente a manos del presidente que dispone de ellas según quiera estimar por conveniente. Conveniente para él y sus allegados, se entiende, que no para la institución que deja de percibir ese ingreso cuyo monto estimado es de US $ 72,000 anual que, si para los miembros del directorio de la Beneficencia no significa gran cosa,  para los desamparados bajo su custodia constituye una fortuna.

Para quienes no viven en mi país, debo decir que con ese dinero, en el Perú, se pueden comprar dos apartamentos en un edificio de clase media, cinco automóviles Toyota Yaris, o dar de almorzar a 144,000 personas en un restaurante popular en donde el menú vale medio dólar.

 
   
 
   
Erika Chávez-Valdivia 01/04/2006  
 
Coincido con el adjetivo...se ve horrible. Se ha perdido la finalidad del objetivo, es necesario reenfocarlo hacia lo que fue destinado en un inicio. Buen artículo Sr. Marcet.
 
   
Alejandro Tellez 31/03/2006  
 
como lo pintas, mi buen amigo. se ve horrible. asi que ha corregir errores o mejor dicho a patear traseros, y cuanto antes, mejor.
 
   
Carlos Marcet 31/03/2006  
 
¿hasta que punto se debe dar la injerencia de un arrendatario, donde su unico fin es lograr un mejor precio por su inmueble?, no será que tanta injerencia responde a un afan de "justificar" las ilegales artes de valerse de su puesto para lograr un beneficio personal perdiendo el objetivo final que es el de los niños y ancianos que representan?
 
 
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