La semana pasada, en el último párrafo, del artículo en el que hablé acerca de la Temporada Grande, hice una observación como nota final, señalando una irregularidad en cuanto a la venta del derecho de apartado en el coso mayor.
Un asiduo lector a opinión y toros, se ha preocupado, y con mucha razón en cuanto a este tema y se dio a la tarea de informarse acerca del famoso artículo 43 que regula los espectáculos en el Distrito Federal, por lo que nuestro gran amigo comenta lo siguiente:
“Transcribo el artículo 43, fracción IV de la ley para a celebración de espectáculos públicos en el Distrito Federal, a propósito del anuncio de la Temporada Grande 2005-2006.”
IV. Para poder vender el derecho de apartado, el Titular deberá anunciar completo el elenco de matadores de toros, con especificación del número de corridas que actuarán y las ganaderías contratadas, con detalle del número de encierros que cada una corresponda; pero no podrá hacer el anuncio de elementos pendientes de contrato.
Los contratos correspondientes al número de encierros anunciados en el derecho de apartado deberán celebrarse con los ganaderos cuando menos noventa días hábiles de anticipación a la venta del derecho de apartado; en tanto que los contratos de los participantes que intervengan deberán celebrarse cuando menos quince días hábiles de anticipación a la venta señalada. Lo anterior no será aplicable cuando se trate de novilladas.
Como nos hemos dado cuenta, únicamente tenemos conocimiento acerca de los matadores que van a intervenir en la temporada, más no tenemos la remota idea de cuántas tardes actuarán. Todas son meras especulaciones.
Obvio, en cuanto al tema del ganado, tampoco sabemos qué es lo que va a ocurrir. Imaginamos desde luego lo que podrían lidiar las figuras, que son los que exigen lo cómodo, pero la incertidumbre está presente.
Ahora, la noticia del día, es que el diestro tlaxcalteca Rafael Ortega, podría salir del elenco al no aceptar una combinación que se le ofrece. Mientras que lo mismo ocurre con César Rincón que en un principio anunció por medio de su administración, que no venía si no actuaba en el cartel de aniversario del coso mayor.
Como es costumbre cada año, en esta administración, la seriedad está ausente. El tenedor del derecho de apartado lo tiene que adquirir porque en caso de no hacerlo puede perder este derecho. ¿Qué podemos esperar con ésta forma de manejar el coso mayor?