Segunda parte Artículo 68. Los miembros del Consejo Nacional tienen las siguientes facultades: I. Aprobar los programas generales de actividades para ser propuestos a la Asamblea. II. Vigilar y orientar que el Consejo Directivo cumpla los acuerdos y demás normas emanadas de la Asamblea de este Estatuto. III. Vetar cualquier determinación del Consejo Directivo que vaya en contra de la unidad y desarrollo de la Tauromaquia. IV. Autorizar al Presidente del Consejo Directivo su programa de actividades y las actividades no programadas, las cuales deben ser presentadas por el Presidente del Consejo al Pleno del Consejo Nacional. V. Autorizar al Presidente del Consejo Directivo ejercer las facultades que señala el artículo 78 de este estatuto. VI. Autorizar la actuación a cualquier matador, rejoneador, novillero, subalterno, ganadero, etc. De origen extranjero en cualquier plaza de toros del país. VII. Designar y remover a los integrantes de la Comisión Electoral. Capítulo 69. Los miembros del Consejo Directivo de la AMT serán electos por la Asamblea General de Asociados para un período de cuatro años y podrán ser reelectos por un período inmediato de la misma duración como máximo. Artículo 70. El Consejo Directivo estará compuesto por veintisiete miembros como sigue: Presidente, Secretario General, cuatro Vicepresidente, Vocal de Encale Gubernamental y Cultura Taurina, Comisario, Representante Jurídico, Vocal de Empresarios, Vocal de Banderilleros, Picadores y Puntilleros, Vocal de Ganaderos, Vocal de Mozos de Espadas, Vocal de Monosabios, Guarda Plaza y Torileros, Vocal de Aficionados, Vocal de Reglamento Taurino, Vocal de Jueces y Veterinarios, Vocal de Prensa y Promoción, Vocal de Medicina Taurina, Vocal de Escuelas Taurinas, Vocal de comercialización, Vocal de Fomento de la Tauromaquia en la Juventud, Vocal de Financiamiento, Vocal de Relaciones Internacionales, Vocal de Matadores Novilleros Rejoneadores, Tesorero, Vocal de Apoderados. Artículo 71. Los miembros del Consejo Directivo no podrán ser al mismo tiempo Delegados a las Asambleas; tendrán derecho a voz y podrán encabezar o formar parte de cualquier comisión que se apruebe. Artículo 72. Para ser miembro el Consejo Directivo se requiere: I. Ser Mexicano, mayor de edad y radicar en territorio nacional; II. Pertenecer o haber pertenecido al Consejo Directivo de algún Asociado o Delegación estatal y estar inscrito en SIRED, sin que se considere incompatible dicha función con la que les corresponda desempeñar en el Consejo Directivo. III. No estar sancionado, ni haber sido expulsado en forma justificada y ratificada por la Asamblea de que se trate, por algún Asociado o por autoridad deportiva competente. IV. Tener prestigio en el ámbito de la tauromaquia, solvencia económica y tiempo suficiente que le permita atender sus deberes como directivo. V. Contar con el aval de cuando menos tres miembros del Consejo Nacional. VI. No ocupar cargo directivo alguno en instituciones deportivas gubernamentales, federales, estatales o municipales, ni depender económicamente de ellas. VII. Conocer y acatar el presente estatuto. VIII. No ser empleado administrativo de la AMT. IX. Ser propuestos por un Delegado de la Asamblea. El Representante Jurídico no requiere cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones II y VII y será propuesto por el Presidente de la AMT para su consideración y en su caso, elección por parte de la Asamblea. El Representante Jurídico debe ser Licenciado en Derecho con experiencia en el ámbito de la Tauromaquia. El Tesorero deberá ser contador Titulado o profesionista de carrera a fin. Artículo 73. El consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez al mes, en las fechas previamente calendarizadas, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente, cuando lo soliciten por escrito por lo menos seis vocales o el Consejo Nacional. Artículo 74. Las Juntas del Consejo Directivo tendrán quórum con la presencia de la mayoría de sus miembros, si no existe quórum, se diferirá la sesión una hora, pudiéndose llevara a cabo con los Consejeros presentes, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Los acuerdos adoptados por el Consejo deberán numerarse en forma secuencial anual para su mejor seguimiento, registrándose en el Acta correspondiente. Artículo 75. Los miembros del Consejo Directivo que por alguna razón no puedan continuar en su cargo deberán presentar su renuncia por escrito. Esta renuncia deberá ser tratada en la siguiente reunión del Consejo Directivo y en su caso de ser aceptada, se designará de manera interina al sustituto correspondiente, designación que será sometida a la aprobación de la siguiente Asamblea General de Asociados. La vigencia de esta elección no podrá exceder del período para el cual fueron electos los demás miembros del Consejo Directivo. Artículo 76. La documentación que emita el Consejo Directivo de la AMT deberá ser firmada por el Presidente conjuntamente con el Secretario General y la documentación contable por el Presidente el Tesorero y el Comisario en los casos que lo requiera el Estatuto. Artículo 77. El consejo Directivo tiene las siguientes facultades: I. Designar las comisiones que considere necesarias y en su caso aprobar sus informes; II. Vigilar y orientar para que los Asociados, cumplan los acuerdos y demás normas emanadas de la Asamblea, del Consejo Nacional, de la CODEME o del SINADE; III. Intervenir, investigar, recomendar o resolver, según proceda en los casos de su competencia o a petición de parte, en los conflictos o controversias que surjan en los Asociados; IV. Acordar las sanciones correspondientes por infractores a este Estatuto o a la normatividad deportiva aplicable; V. Aprobar el monto de los recursos financieros que se destinarán a apoyar la realización de los Programas de Actividades de los Asociados; VI. Expedir anualmente la constancia de afiliación de los Asociados a esta institución como requisito previo para el trámite de inscripción ante el RENADE. VII. Designar interinamente sustitutos de aquellos miembros del Consejo, que no puedan continuar definitivamente en el desempeño de sus cargos con la aprobación del Consejo Nacional; VIII. Aprobar las solicitudes de afiliación a la AMT de las asociaciones y Organizaciones que cumplan con los requisitos estatutarios correspondientes y expedir el reconocimiento provisional, con el aval del Consejo Nacional; IX. Vigilar que los Estatutos de los Asociados cumplan con las disposiciones previstas en el presente Estatuto; X. Analizar en su caso los dictámenes emitidos por auditoría interna o externa de la AMT, particularmente en cuanto a la exactitud de los estados patrimonial y presupuestal, la existencia de los documentos comprobatorios correspondientes a gastos y la verificación del adecuado ejercicio de los recursos de la AMT. XI. Vigilar y orientar a sus Asociados para que den cumplimiento oportuno a las obligaciones derivadas de la Ley y su Reglamento, del presente Estatuto; y que los derechos derivados de dichos ordenamientos que le correspondan a la tauromaquia se ejerzan en forma y tiempo debidos; XII. Resolver las situaciones, en caso y asuntos urgentes, excepcionales e imprevistos relacionados con los afiliados a la AMT, en interés del Deporte Nacional y en concordancia con el presente estatuto y las normas que rigen en materia deportiva y Taurina; XIII. Someter a la autorización del Consejo Nacional todas las acciones que se desarrollen en beneficio de la tauromaquia; XIV. Proponer la modificación total o parcial del presente Estatuto con la aprobación del Consejo Nacional; XV. Las demás que les confiera el presente Estatuto y la normatividad aplicable. Artículo 78. Son facultades del Presidente: I. Dirigir y representar a la Tauromaquia Mexicana con apego a la normatividad aplicable de conformidad con la aprobación que obtenga del Consejo Nacional; II. Vigilar que los Asociados den oportuno cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley y su Reglamento y del presente Estatuto; y que los derechos derivados de dichos ordenamientos correspondientes a la Tauromaquia Nacional se ejerzan en forma y tiempos debidos; III. Informar anualmente por rescrito a los Asociados, acerca de las gestiones y situación particular y general de la Tauromaquia; IV. Representar ante autoridades deportivas, civiles y militares, nacionales e internacionales, a l Tauromaquia de México en lo general y a la AMT en lo particular; V. Convocar y presidir las juntas del Consejo Directivo, las Asambleas y Congresos de la AMT, ejerciendo en casos de empate el voto de calidad, con la excepción prevista en este Estatuto; VI. Firmar las actas de las juntas del Consejo Directivo, las de Asambleas y congresos de la AMT, y demás documentación oficial; VII. Someter a consideración del Consejo Nacional el presupuesto de ingresos y egresos de la AMT; VIII. Ejercer las facultades discrecionales ampliadas y suficientes que la Asamblea le otorga para que a su nombre ejerza el control y dirección operativa de la AMT, en los términos de los artículos 2554 y 2587 del Código Civil vigente, asumiendo la responsabilidad de actuar en bien del Derecho Confederado, con los poderes que conciernen a un mandatario de buena fe, con la única limitante de que tratándose de actos de dominio sobre bienes inmuebles, procederá conforme al acuerdo que previamente adopte el Consejo Nacional: a) Poder General, para pleitos y cobranzas con todas las atribuciones que en esos caso determina el primer párrafo del artículo 2554 del Código Civil vigente para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los demás Estados de la República Mexicana y con todas las facultades especiales que enumera el artículo 2587 del mismo ordenamiento. De manera enumerativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades las siguientes: 1. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo; 2. Para transigir, 3. Para comprometer en árbitros; 4. Para absolver y articular posiciones; 5. Para recusar; 6. Para intentar y proseguir juicios, incidentes, recursos ordinarios o extraordinarios; 7. Para hacer cesión de bienes: 8. Para recibir pagos y donaciones; 9. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas. Cuando lo permita la Ley, coadyuvar con el Ministerio Público, así como exigir el pago de la reparación del daño proveniente del delito. El poder se ejercerá ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, inclusive de carácter federal, local y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales, Autoridades del Trabajo y Tribunales Fiscales. En su carácter de apoderado queda facultado expresamente para que en representación de la asociación poderdante pueda actuar ante el sindicato o sindicatos con los cuales existan celebrados contratos colectivos de trabajo, así como ante los trabajadores individualmente considerados, para lo cual se le nombra apoderado general para pelitos y cobranzas, en los términos del primer párrafo del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, del 2587 del mismo ordenamiento legal y de sus correlativos o concordantes de los Códigos Civiles de cualquier Estado de la República Mexicana, con todas las facultades expresas para realizar funciones y actos de administración para los efectos previsto en el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo. Se otorga al apoderado facultades expresas para todos los efectos previsto en las fracciones primera, segunda y tercera del artículo 629 de la Ley Federal del Trabajo, en concordancia con los artículos 786 y 876 del mismo ordenamiento, para lo cual queda expresamente facultado para absolver y articular posiciones en nombre de la Asociación conciliar, transigir, formular convenios, presentar denuncias y querellas, desistirse de toda clase se juicios y recursos aún al amparo, representar a la Asociación anta toda clase de autoridades, ya sean judiciales, administrativas o cualesquiera otra que se aboquen al conocimiento de conflictos laborales. b) Poder General para Actos de Administración en los términos del párrafo segundo del citado artículo 2554 del Código Civil para el D. F. c) Poder General para actos de dominio de acuerdo con el párrafo tercero del mismo artículo del Código Civil. d) Asimismo, el apoderado tendrá facultades para otorgar, suscribir, avalar y endosar títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito así como para verificar toda clase de operaciones bancarias y de comercio y abrir o cerrar cuentas corrientes en instituciones bancarias. e) El apoderado podrá delegar y revocar esta facultad en las personas que estime procedentes. f) En general podrá llevara cabo los actos u operaciones que sean necesarios conforme a la naturaleza y al objeto del presente poder, pudiendo firmar cuantos documentos públicos o privados sean menester para su cabal cumplimiento (seguros de vida, vivienda, etc.) IX. Administrar, en coordinación con el Tesorero, los bienes, fondos y recursos financieros de la AMT; X. Delegar la facultad que como mandatario para pleitos y cobranzas, le concierne para representar a la AMT; dicha delegación la puede hacer con todas o parte de las facultades, en los casos que requieran cláusula expresa de acuerdo con la Ley, a favor de uno o varios apoderados, pudiendo hacer las revocaciones y sustituciones que considere convenientes; XI. Gestionar y formar en nombre y representación de la AMT los convenios, contratos y en general los actos de administración y dominio necesarios, convenientes y oportunos para el buen funcionamiento operativo y desarrollo de la AMT. XII. Avalar las convocatorias de asambleas y eventos taurinos y similares que programen los Asociados; XIII. Emitir declaraciones oficiales o autorizar, que en su nombre o el del AMT, lo hagan personas u Organismos Deportivos; XIV. Prestigiar y respetar el carácter institucional de la AMT como parte del SINADE: XV. Nombrar a los Funcionarios Administrativos de la AMT, asesores y auxiliares; XVI. Ejercer las demás facultades derivadas del presente Estatuto, las que emanen de la Ley, La Asamblea, el Consejo directivo o las demás disposiciones aplicables. Artículo 79. Son funciones del Secretario General: I. Cumplir con las obligaciones generales y particulares que el correspondan, en su carácter de miembro del Consejo Directivo de acuerdo con este Estatuto; II. Representar a la AMT en eventos de importancia donde el presidente no pueda asistir; III. Suscribir las convocatorias y actas de las juntas del Consejo Directivo, Asambleas y Congresos, certificando el Resultado de las votaciones que se efectúen, así como auxiliar al Presidente en la dirección de debates de las mismas; IV. Certificar con su firma los documentos que la AMT que así lo ameriten; V. Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos relativos al Consejo Directivo; VI. Comunicar y dar seguimiento a los acuerdos, conclusiones, opiniones y demás asuntos que emanen de las juntas de Consejo Directivo, Asambleas y Congresos; VII. Preparar y distribuir el orden del día y toda la documentación inherente a las Juntas de Consejo Directivo, Asambleas y Congresos; VIII. Informar bimestralmente a través de una boletín informativo a los asociados de la AMT, de los acuerdos y actividades importantes adoptadas en el seno del Consejo; IX. El Secretario será sustituido en sus ausencias temporales por un vocal que designe el Consejo Nacional X. Desempeñar las demás comisiones que acuerde o encomiende el Consejo Directivo, debiendo de informar del resultado al término de las mismas. Artículo 80. Son funciones del Vicepresidente: I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de miembro del Consejo Directivo de la AMT y de acuerdo con este Estatuto. II. Auxiliar al Presidente en todas las labores inherentes a su cargo III. Cumplir con las comisiones y demás funciones de trabajo y representación que el Presidente de la AMT le encomiende, informando del resultado al término de las mismas. Artículo 81. Son funciones del tesorero I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de miembro del Consejo Directivo de la AMT, de acuerdo con este estatuto; II. Cuidar el manejo de los fondos y recursos de AMT, bajo la supervisión del Consejo Nacional; III. Verificar que exista documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la AMT; IV. Preparar y presentar los informes de los estados patrimonial y presupuestal de la AMT al consejo directivo y a la Asamblea General de Asociados, mismo que deberán estar avalados por el Comisario y dictaminados por auditor externo; V. Supervisar el debido apego normativo respecto de los ingresos y egresos de la AMT, así como vigilar que esté actualizado el inventario de bienes muebles inmuebles de la Institución; VI. El tesorero, será sustituido en sus ausencias temporales por un vocal, que designe el Consejo Nacional VII. Desempeñar las demás que acuerde o encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas. Artículo 82. Son funciones de Representante Jurídico: I. Cumplir la obligaciones generales y particulares que le correspondan, en su carácter de miembro del Consejo Directivo de la AMT, de acuerdo con este Estatuto; II. Vigilar que los asociados de la AMT, se apeguen en sus actos a lo que dispone este estatuto, así como las Leyes y Normas aplicables provenientes de la CODEME, del SINADE, y el Derecho Común; III. Evaluar sobre la procedencia de ejercer acciones, recursos, o cualquier otro acto jurídico que la AMT requiera para actuar en nombre y representación del Deporte Confederado, que le sean aprobados por el Consejo Nacional; IV. Analizar y proponer las correspondientes modificaciones de los documentos que impliquen derechos y obligaciones de cualquier índoles para la AMT, para su aprobación den Consejo Nacional; V. Ejercer las facultades generales o específicas que acuerde o disponga el Consejo Nacional, la Asamblea o las Leyes aplicables a la tauromaquia; VI. En caso de ausencia temporal, el Representante Jurídico será sustituido por la persona que designe el Presidente del Consejo Nacional; VII. Desempeñar las demás comisiones que acuerde o encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas. Artículo 83. Son funciones del Comisario: I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que el correspondan, en su carácter de miembro del consejo directivo de la AMT, de acuerdo con este estatuto; II. Ejercer la supervisión permanente de carácter contable al tesorero y dar cumplimiento normativo a las obligaciones correspondientes a la AMT, conforme a las disposiciones legales aplicables a los aspectos económicos del ejercicio presupuestal y del destino de los recursos financieros; III. Avalar mediante su firma autógrafa, el apego normativo correspondiente a los estados patrimonial y presupuestal de la AMT, dictaminados por auditor externo; IV. El Comisario será sustituido en sus ausencias temporales por un vocal, que designe el Consejo Nacional; V. Desempeñar las demás comisiones que acuerde o encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas. Artículo 84. Son funciones generales de los Vocales: I. Cumplir con las obligaciones generales y particulares que le corresponda, en su carácter de miembros del Consejo Directivo; II. Emitir opinión acerca de los asuntos que sean sometidos al Consejo Directivo para su consideración; III. Sustituir a los miembros del Consejo Directivo cuando proceda o sean designados; IV. Desempeñar las demás funciones o comisiones que acuerden o encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas. Artículo 85 Son funciones del Vocal de los Matadores, Novilleros y Rejoneadores: I. Prescindir la comisión de Matadores, Novilleros y Rejoneadores; II. Elaborar y presentar para su autorización al Consejo Nacional el Reglamento de funcionamiento de la Comisión; III. Elaborar un programa operativo anual de la Comisión, el cual deberá incluir las actividades de financiamiento de la Comisión; IV. Elaborar el registro de Matadores, Novilleros y Rejoneadores y elaborar la clasificación Nacional en forma bimestral; V. Dar seguimiento y evaluar la actuación de cada uno de los Matadores, Novilleros y Rejoneadores registrados; VI. Evaluar la temporada anual y promover ante el Consejo Nacional los cambios necesarios para la siguiente temporada. Artículo 86. Son funciones del Vocal de los Banderilleros, Picadores y Puntilleros los siguientes I. Presidir la comisión de Banderilleros, Picadores y Puntilleros; II. Elaborar y presentar para su autorización al Consejo Nacional el Reglamento de funcionamiento de la Comisión; III. Elaborar un programa operativo anual de la Comisión, el cual deberá incluir las actividades de financiamiento de la Comisión; IV. Elaborar el registro de banderilleros, picadores y monosabios y elaborar la clasificación Nacional en forma bimestral; V. Dar seguimiento y evaluar la actuación de cada uno de los Banderilleros, Picadores y Puntilleros registrados; VI. Evaluar la temporada anual y promover ante el Consejo Nacional los cambios necesarios para la siguiente temporada. Artículo 87. Son funciones del Vocal de los Ganaderos: I. Presidir la comisión de Ganaderos; II. Elaborar y presentar para su autorización al Consejo Nacional el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión; III. Elaborar un programa operativo anual de la Comisión, el cual deberá incluir las actividades de Financiamiento de la Comisión; IV. Elaborar el registro de Ganaderos y elaborar la clasificación Nacional en forma bimestral; V. Dar seguimiento y evaluar la actuación de cada una de los ganaderías lidiadas. Artículo 88. Son funciones del Vocal de Empresarios: I. Presidir la Comisión de Empresarios. II. Elaborar y presentar para su autorización al Consejo Nacional el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión. III. Elaborar el programa operativo anual de la Comisión, el cual deberá incluir las actividades de Financiamiento de la Comisión. IV. Elaborar el registro de Empresarios y elaborar la clasificación Nacional en forma bimestral. V. Dar seguimiento y evaluar la actuaciones de cada corrida y ferias promovidas. Artículo 89. Son funciones del Vocal de Jueces: I. Prescindir la Comisión de Jueces. II. Elaborar y presentar para su autorización al Consejo Nacional el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión. III. Elaborar el programa operativo anual de la Comisión, el cual deberá incluir las actividades de Financiamiento de la Comisión. IV. Elaborar el registro de Jueces y elaborar la clasificación Nacional en forma bimestral. V. Dar seguimiento y evaluar la situación de los Jueces y su nivel de capacitación. VI. Evaluar la temporada Anual y promover ante el Consejo Nacional los cambios necesarios para la siguiente temporada. Artículo 90. Son funciones del Vocal de Reglamentos: I. Prescindir la Comisión de Reglamentos. II. Elaborar y presentar para su autorización al Consejo Nacional el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión. III. Elaborar el programa operativo anual de la Comisión, el cual deberá incluir las actividades de Financiamiento de la Comisión. IV. Elaborar la propuesta de adecuación de reglamentos. V. Dar seguimiento y evaluar la situación reglamentaria de la fiesta brava. VI. Evaluar la temporada Anual y promover ante el Consejo Nacional los cambios necesarios para la siguiente temporada. Artículo 91. Son funciones del Vocal de Escuelas Taurinas: I. Presidir la Comisión de Escuelas Taurinas y dirigir el Instituto Nacional de Alto rendimiento y capacitación Taurina. II. Elaborar y presentar para su autorización al Consejo Nacional el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión, y el de las escuelas de Tauromaquia en la República Mexicana. III. Elaborar el programa operativo anual de la comisión, el cual deberá incluir las actividades de Financiamiento de la Comisión y de la Escuela. IV. Elaborar programa Nacional de Capacitación Taurina, así como de la presentación de los nuevos Novilleros egresados de la Escuela Nacional de Tauromaquia. V. Dar seguimiento y evaluar los cursos y actividades de capacitación. Artículo 92. Son funciones del Vocal de Prensa y Promoción: I. Presidir la Comisión de Prensa y la Promoción de la Tauromaquia a nivel Nacional. II. Elaborar y presentar para su autorización al Consejo Nacional el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión. III. Elaborar el programa operativo anual de la Comisión, el cual deberá incluir las actividades de Financiamiento de la Comisión. IV. Elaborar programa Nacional de Promoción y difusión de las actividades de la AMT. V. Dar seguimiento y evaluar las actividades de promoción y difusión. Artículo 93. Son funciones del Vocal de Relaciones Exteriores: I. Presidir la comisión de Relaciones Exteriores. II. Elaborar y presentar para su autorización al Consejo Nacional el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión. III. Elaborar el programa operativo anual de la Comisión, el cual deberá incluir las actividades de Financiamiento de la Comisión. IV. Elaborar programa de visitas al Extranjero y Analizar el desempeño de los Matadores Extranjeros en México. V. Dar seguimiento y evaluar sus actividades. Artículo 94. Son funciones del Vocal de Comercialización: I. Presidir la Comisión de Relaciones Exteriores. II. Elaborar y presentar para su autorización al Consejo Nacional el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión. III. Elaborar el programa operativo anual de la Comisión. IV. Elaborar el programa Nacional de Comercialización. V. Dar seguimiento y evaluar las actividades de comercialización. Artículo 95. Son funciones del Vocal de Financiamiento. I. Presidir la Comisión de Financiamiento. II. Elaborar y presentar para su autorización al Consejo Nacional el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión. III. Elaborar el programa operativo anual de la Comisión. IV. Elaborar programa Nacional de Financiamiento. V. Dar seguimiento y evaluar las actividades. Artículo 96. Son funciones del Vocal de Apoderados: I. Presidir la Comisión de Apoderados. II. Elaborar y presentar para su autorización al Consejo Nacional el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión. III. Elaborar el programa operativo anual de la Comisión. IV. Elaborar programa Nacional de Apoderados. V. Dar seguimiento y evaluar las actividades. Artículo 97. Son funciones del Vocal de Aficionados: I. Presidir la Comisión de Aficionados. II. Elaborar y presentar para su autorización al Consejo Nacional el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión. III. Elaborar el programa operativo anual de la Comisión. IV. Elaborar programa Nacional de Aficionados. V. Dar seguimiento y evaluar las actividades. Artículo 98. Son funciones del Vocal de Monosabios. I. Presidir la Comisión de Monosabios. II. Elaborar y presentar para su autorización al Consejo Nacional el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión. III. Elaborar el programa operativo anual de la Comisión. IV. Elaborar programa Nacional de Monosabios. V. Dar seguimiento y evaluar las actividades. Artículo 99. Son funciones del Vocal de Guardaplazas y Torileros: I. Presidir la Comisión de Guardaplazas y Torileros. II. Elaborar y presentar para su autorización al Consejo Nacional el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión. III. Elaborar el programa operativo anual de la Comisión. IV. Elaborar programa Nacional de Guardaplazas y Torileros V. Dar seguimiento y evaluar las actividades. Artículo 100. Son funciones del Vocal de Mozos de Espadas: I. Presidir la Comisión de Mozos de Espadas. II. Elaborar y presentar para su autorización al Consejo Nacional el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión. III. Elaborar el programa operativo anual de la Comisión. IV. Elaborar programa Nacional de Mozos de Espadas. V. Dar seguimiento y evaluar las actividades. Artículo 101. Son funciones del Vocal de Fomento de la Tauromaquia en la Juventud: I. Presidir la Comisión de Fomento de la Tauromaquia en la Juventud. II. Elaborar y presentar para su autorización al Consejo Nacional el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión. III. Elaborar el programa operativo anual de la Comisión. IV. Elaborar programa Nacional de Fomento de la Tauromaquia en la Juventud. V. Dar seguimiento y evaluar las actividades. Capítulo IX. De los Funcionarios Administrativos y los Reconocimientos de la AMT Artículo 102. Para operar los Programas de Actividades aprobados por la Asamblea General de Asociados, el Consejo Directivo se auxiliará para sus actividades en personal profesional contratado por la AMT, cuyas funciones y estructura deben contemplarse en el Manuel de Organización aprobado por el Consejo Nacional. Artículo 103 Para nombrar al personal profesional de la AMT deberá tomar en consideración la probada experiencia, idoneidad, eficacia, probidad y demás características inherentes a las particulares funciones que tengan a su cargo. Adicionalmente, podrá nombrar al personal administrativo que requiera para el bien funcionamiento de la AMT. Artículo 104. Los miembros afiliados a la AMT tienen derecho a recibir los siguientes reconocimientos: I. Reconocimiento público al desempeño de los Asociados en las áreas, deportiva, Taurina, administrativa y normativa. II. Premio al mérito directivo; III. Designación como Miembro Honorario de la AMT; IV. Designación como Miembro del Salón de la Fama; V. Los demás que establezca la Asamblea General de Asociados o el Consejo Directivo. Artículo 105. Los apoyos, reconocimientos y/o premios que la AMT otorga de conformidad con este capítulo, estarán supeditados a la disponibilidad económica y material de la AMT. Artículo 106. El reconocimiento público al desempeño deportivo, Taurino, administrativo y normativo de los Asociados consiste en lo siguiente: I. El Consejo Directivo designará al o los asociados que reciban este reconocimiento con base en las evaluaciones de las áreas administrativas de la AMT. II. La entrega del reconocimiento que determine el Consejo Directivo, se efectuará anualmente en la Asamblea General Ordinaria de Asociados con la aprobación del Consejo Nacional. Artículo 107. El premio al mérito directivo será entregado anualmente guante la Asamblea General Ordinaria de Asociados con base en los lineamientos y criterios de evaluación que establezca el Consejo Directivo en la convocatoria que al efecto se emita, la cual deberá publicarse conjuntamente con el Programa Anual de Actividades y podrá entregarse a directivos públicos y privados por sus méritos en el año anterior. Artículo 108. Las designaciones como Miembro Honorario de la AMT, que tienen carácter vitalicio son: I. Presidente Saliente Honorario, se otorga al Presidente de la AMT que haya concluido el ejercicio del cargo y consiste en: a) Diploma de reconocimiento, botón conmemorativo, inclusión en la Sala de Presidentes de la AMT; b) Tener derecho de asistir a las Asambleas de la AMT con su derecho a voz; c) Se entregará en la Asamblea General Ordinaria siguiente a la conclusión de su encargo. II. Miembro Honorario, que se otorgará a los miembros de la Tauromaquia que han tenido gestión positiva en la fiesta brava nacional y se les reconoce con este nombramiento, conforme a los siguiente: a) Son propuestos por el Consejo Directivo para su aprobación por parte de la Asamblea General de Asociado. b) Se otorga a los miembros designados un diploma de reconocimiento y un botón conmemorativo en la Asamblea Ordinaria. c) Tienen derecho los Miembros Honorarios a asistir a las Asambleas de la AMT con derecho a voz. d) Son designados automáticamente Miembros Honorarios de la AMT, los miembros del Consejo Directivo de la AMT que haya concluido su período. De todos estos miembros la AMT llevará un registro con fecha de ingreso. Este listado siempre deberá aparecer en la impresión del Estatuto de la AMT. Artículo 109. La designación de los candidatos para ingresar al “Salón de la Fama” se hará cada dos años, debiéndose proponer por el Consejo Directivo de los Asociados, de conformidad con los siguientes lineamientos: I. La designación se hará tomando en cuenta la trayectoria del candidato; II. Haber obtenido reconocimiento, presea nacional o internacional, en la tauromaquia; III. Tener como un mínimo cinco años de haberse retirado de la tauromaquia o haber fallecido; IV. El reconocimiento que al efecto emite la AMT consiste grabar el nombre del galardonado en la plaza correspondiente y la entrega de un diploma réplica al galardonado. Artículo 110. El consejo Directivo de la AMT, podrá acordar que se entreguen reconocimientos por servicios y desempeño sobresalientes a favor de la Tauromaquia a toda persona que colabore con la AMT en el territorio nacional. Capítulo X De los Órganos Provisionales Artículo 111. El consejo Nacional para auxiliarse en sus funciones podrá designar a los siguientes órganos provisionales: I. Comisión de Reorganización; II. Comisión de Honor y Justicia; III. Comisión de Trabajo. Artículo 112. Procede nombrar la Comisión de Reorganización cuando: I. Un asociado quede acéfalo por: a) Por sanción en grado de suspensión o expulsión, ausencia o renuncia del Presidente y de quien estatutariamente tenga facultades para sustituirlo; b) Porque el periodo para el cual fue electo el Consejo Directivo haya fenecido y no se haya convocado a Asamblea de Elecciones c) Porque aún después de haber celebrado el tiempo y forma la Asamblea de Elecciones, no se haya acordado la integración del Consejo Directivo. Artículo 113. La Comisión de Reorganización se regirá de acuerdo con lo siguiente: I. Tendrá una duración de 90 días, tiempo durante el cual deberá realizar las acciones de reorganización y eliminación de las causas que provocaron la desorganización y deberá convocar a Asamblea General de Elecciones. Cuando existan causas extraordinarias el Consejo Nacional podrá prorrogar las funciones de esta Comisión; II. Sus facultades y atribuciones son las que corresponden a una gestión de administración y de búsqueda del consenso entre los asociados, para disponer y encargarse del proceso de nuevas elecciones, así como reestablecer la unión y concordia entre los involucrados en la Tauromaquia. III. Podrá efectuar todos los actos de administración, control y representación que no implique consecuencias trascendentes para el respectivo Asociado. Para el caso de sanciones, remoción del personal operativo o administrativo, estímulos, apoyos, así como los demás que resulten trascendentales deberán ser sometidos previamente a la aprobación del Consejo Nacional de la AMT. IV. Estará formada por cuando menos cinco personas, deberá ser presidida por algún miembro de la comisión se requiere estar afiliado en SIRED y no estar sancionado. Artículo 114. Procede designar la Comisión de Honor y Justicia cuando el Consejo Nacional considere que existen elementos y constancias de posibles infracciones al Estatuto de la AMT o a la normatividad que rige en el Deporte Confederado, así como para atender los recursos y medios de defensa que promuevan los afiliados, para ello esta Comisión: I. Estará integrada por un mínimo de 3 y un máximo de 5 miembros de la AMT de alguno de sus Asociados los cuales deberán encontrarse registrados en SIRED. II. Para la emisión de sus resoluciones deberá apegarse a los procedimientos establecido en el Estatuto de la AMT y lo dispuesto en la normatividad aplicable en el Deporte Confederado, buscando en todo momento la conciliación entre las parte y la eliminación de causas que originaron la controversia entre las partes. Artículo 115. Procede designar la Comisión de Trabajo cuando el Consejo Nacional requiera auxiliarse en sus funciones estatutarias. Esta Comisión estará integrada por las personas adecuadas conforme a las necesidades del caso, con una duración de acuerdo al plan de trabajo. Artículo 116. Las Comisiones al término de su encomienda deberán entregar por escrito un informe al Consejo Nacional de la AMT. Capítulo XI Del Patrimonio de la AMT Artículo 117. El patrimonio de la Avocación Mexicana de Tauromaquia, A.C., se integra y constituye con lo siguiente: I. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad; II. Los recursos que obtengan por cuotas de los asociados, por donaciones, subsidios, autorizaciones especiales, concesiones, derechos, aprovechamientos y las demás que obtenga del Gobierno Federal, Estatal, Municipal o Delegación al, en el caso del Distrito Federal; III. Los donativos y legados que acepte. Por lo que se refiera a los donativos a fin de que los mismos sean deducibles de los ingresos acumulables, para los efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, se estará a lo dispuesto en el Artículo 70-B fracciones III, IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, observando lo establecido por el correlativo aplicable del Código Fiscal de la Federación, así como por le Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigentes; IV. El Fideicomiso de la Tauromaquia; V. Los productos y recuperaciones que directa o indirectamente se obtengan. Artículo 118. Los recursos de que se allegue la AMT por cualquier conducto, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de su objeto social. Artículo 119. En caso de liquidación de esta Asociación Civil, el patrimonio de la AMT, integrado conforme a lo dispuesto en este Estatuto y una vez que se haya cubierto los pasivos existentes, de haber remanente de dicho patrimonio, se entregará a las organizaciones aprobadas por la Secretaría de Haciendo y Crédito Público, preferentemente a sus Asociados y/o al COM quienes deberán tener la autorización de dicha Secretaría para recibir donativos deducibles de impuestos. Capítulo XII De las Sancione y Recursos en la Tauromaquia Artículo 120. La Asamblea General de Asociados, el Consejo Nacional, el Consejo Directivo, o la Comisión de Honor y Justicia tendrán facultades para imponer sanciones por infracciones al presente Estatuto y demás normatividad emitida por CODEME, así como para resolver los recursos que presenten los miembros Asociados y Afiliados de la AMT. Artículo 121. Las sanciones a que se refiere el artículo anterior son las siguientes: I. Amonestación privada o pública; II. Cancelación, reducción o limitación parcial o total de apoyo económico o material; III. Inhabilitación temporal para ejercer cargos directivos en la Tauromaquia; IV. Suspensión temporal; V. Expulsión Artículo 122. Antes de imponer sanciones por infracciones a la normatividad de la AMT, se deberá otorgar al presunto infractor el derecho de audiencia y defensa, para lo cual se le notificará, citará y recibirá para que se presente las pruebas que considere procedentes y alegue lo que a su derecho convenga para desvirtuar las infracciones que se le imputan y posteriormente se emitirá una resolución fundada y motivada. Este procedimiento se tramitará de conformidad con los lineamientos establecidos por el Código de Honor y Justicia de CODEME. Artículo 123. Las infracciones y responsabilidad que rebasen la normatividad de la Tauromaquia, se regirán por el derecho común. Artículo 124. Se consideran infracciones leves, las conductas claramente contrarias a las normas deportivas, que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves. Artículo 125. Se consideran infracciones graves al presente Estatuto: I. El incumplimiento de las Asociaciones y Organizaciones de las fracciones I, II, VIII, X, XII, XIII, XV, XVI y XVIII del artículo 18 de este estatuto. II. El incumplimiento de los organismos afines de las fracciones I, II, VIII, X, XII, XIII, XV, XVI y XVIII del artículo 20 del Estatuto. Artículo 126. Se consideran infracciones graves al presente Estatuto: I. En incumplimiento de las Asociaciones y Organizaciones de las fracciones II, IV, V, VII, IX, XI, XIV, XVII del artículo 18 de este Estatuto. II. El incumplimiento de los organismos afines de las fracciones III, IV, V, VII, IX, XIV, y XVII del artículo 20 de este Estatuto. III. El incumplimiento o contravención de los acuerdos de la Asamblea General de Asociados, sobre todo cuando esto implique propiciar la desunión y división de la estructura de los miembros de la Tauromaquia. IV. El incumplimiento de sanciones impuestas que no admitan recurso alguno. V. Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante soborno, intimidación plenamente comprobada, el resultado de una elección de Consejo Directivo. VI. La indebida utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas proporcionadas. VII. La negativa para atender la petición de la mayoría de los afiliados y si dicha petición se haya hecho por escrito y éste fundamentada debidamente. Artículo 127. Por incurrir en infracciones leves al corresponde aplicar la sanción de amonestación privada o pública. Artículo 128. Por incurrir en infracciones graves al presente Estatuto corresponde aplicar la sanción de suspensión o inhabilitación temporal por un término máximo de doce meses o cancelación, reducción o limitación parcial o total de apoyo económico y material. Artículo 129. Por incurrir en infracciones muy graves al presente Estatuto corresponde aplicar la sanción de expulsión, suspensión o inhabilitación por un máximo de dos o cinco años respectivamente. Artículo 130. Todos los miembros de la Tauromaquia tienen derecho de interponer en contra de las resoluciones emitidas por la AMT el Recurso de Apelación ante la CAAD, conforme lo estipula la Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. Este Estatuto fue aprobado por sus Asociados en la Asamblea Constitutiva el día 1| primero de Noviembre del 2006, con el reconocimiento de la CODEME como organismo afín en el acuerdo 2006.10.13.S ARTÍCULO SEGUNDO. Los miembros fundadores que integra permanentemente el Consejo Nacional son el Licenciaodo PEDRO HACES BARBA, CUAUHTÉMOC ROMAN CAMACHO, los señores CAYETANO VÍCTOR LEAL LÓPEZ y JORGE ALEJANDRO LAGO ROBLES. ARTÍCULO TERCERO. El Consejo Directivo dispone de un plazo de 30 días hábiles para su publicación y difusión entre sus Asociados y las autoridades gubernamentales del país a partir de esta fecha.
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