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19/12/2006
  (Ciudad de México) Exclusiva de Opinionytoros: El Estatuto de la Asociación Mexicana de Tauromaquia, A.C. (la agrupación de Pedro Haces... parte I)
 
Firma: Redacción M
 
     
 

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE TAUROMAQUIA, A.C.

Primera parte:

Capítulo I

De las disposiciones generales

Artículo 1.

La asociación Mexicana de Tauromaquia es una Asociación Civil con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con su acta constitutiva, la cual se encuentra protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; está integrada por los miembros fundadores de las Delegaciones Estatales, las Organizaciones y los Organismos afines de Tauromaquia que han solicitado y obtenido su afiliación.

Articulo 2.

La denominación de esta persona moral es: ASOCIACIÓN MEXICANA DE TAUROMAQUIA, A.C., o por sus siglas AMT.

Artículo 3.

La duración de la AMT conforme a su constitución y registro respectivo es de 99 años a partir del 1° de Noviembre del 2006. Para su disolución se estará a lo dispuesto en las leyes en la materia y en el presente Estatuto.

Artículo 4.

El ejercicio social de la AMT comprende del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 5.

El lema de la AMT es por “PRESERVAR E IMPULSAR LA FIESTA BRAVA”.

Artículo 6.

Para los efectos de este Estatuto se entiende por:

- Ley.- La ley vigente en materia de Deporte aplicable en la jurisdicción federal.

- Reglamento.- El reglamento de la ley vigente en materia de Deporte aplicable en la jurisdicción federal.

- CODEME.- La Confederación Deportiva Mexicana, A. C.

- Estatuto COEDME.- El Estatuto de la Confederación Deportiva Mexicana, A.C.

- Asamblea.- La Asamblea General de Asociados de la Asociación Mexicana de Tauromaquia, A. C.

- Consejo Directivo.- El Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Tauromaquia, A. C.

- SIRED.- El Sistema de Registro del Deporte Confederado.
- Asociado o Afiliada.- Las Delegaciones Estatales y Organizaciones reconocidas afiliadas a la AMT.

- Afiliado.- La persona física que es miembro de la AMT, de las Delegaciones y de las organizaciones y organismos afines reconocidas por la Asociación Mexicana de Tauromaquia, A. C.

- CONADE.- La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

- CAAD.- La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte.

- SINADE.- El sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.

- RENADE.- El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte.

- Días.- Días naturales.


Artículo 7.

El logosímbolo de la Asociación Mexicana de Tauromaquia es un escudo con una banda tricolor, con la silueta de un toro delineada en el centro y con las siglas AMT en la parte superior conforme al gráfico que aparece al final de este Estatuto.

El lema y lososímbolo de la AMT podrá ser utilizado por sus Asociados y Afiliados en su papelería oficial mencionando siempre que tiene ese carácter.

También deberán respetar las proporciones y colores que se indican en el esquema al final del Estatuto.


Capítulo II

Del Objeto Social y Principios Fundamentales

Artículo 8.

La AMT tiene por objeto y principios fundamentales irrevocables los siguientes:

I. Regular, promover, planear y difundir el desarrollo y la práctica organizada deporte-arte de la lidia de toros a través de sus Asociados, procurando la coordinación de los esfuerzos de los sectores social, público y privado que tengan como propósito el desarrollo de la tauromaquia;

II. Representar a la Tauromaquia ante los organismos públicos y privados, Gobierno Federal, Estatal, del Distrito Federal y Municipal, en el SINADE, así como frente a las instancias legales de la tauromaquia que se constituyan en el ámbito nacional e internacional.;

III. Formular, desarrollar y realizar todas las actividades que garanticen la operación de Programa General de la Tauromaquia de nuestro país, estructurado a largo, mediano y corto plazo, en coordinación con sus Asociados;

IV. Solicitar el apoyo económico de las autoridades correspondientes para que sus Asociados lleven a cabo su Programa Anual de Actividades, recurso que adjudicará conforme a lo dispuesto en el presente estatuto y en la normatividad vigente;

V. Vigilar que la elección de los órganos directivos de los Asociados se realice con estricto cumplimiento a las disposiciones estatutarias y legales aplicables;

VI. Evaluar los programas de actividades aprobados por sus Asociados de conformidad  con lo establecido en este Estatuto;

VII. Participar en los procedimientos de conciliación y arbitraje en los conflictos en que las partes soliciten por escrito la intervención de la AMT con ese carácter;

VIII. Llevar a cabo todos aquellos actos necesarios para promover la capacitación y certificación de directivos, matadores, picadores, jueces, veterinarios y entrenadores;

IX. Vigilar que las normas expedidas por sus Asociados sean acordes a lo dispuesto en la Ley y en el presente estatuto, así como tramitar, autorizar o impedir la actuación de cualquier extranjero dedicado a la Tauromaquia en Territorio Nacional;

X. Elaborar conjuntamente con las Asociaciones y las Comisiones correspondientes, la propuesta de integración de la temporada nacional;

XI. Gestionar ante los órganos Gubernamentales y la iniciativa privada la obtención de patrocinios y donativos que le permitan llevar a cabo su objeto social;

XII. La celebración de toda clase de convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto social en la República Mexicana y en el extranjero.

Artículo 9.

La AMT, sus asociados y sus afiliados aceptan regir sus actividades de conformidad con los siguientes principios fundamentales;

I. Respetar, cumplir y hacer cumplir el Estatuto, así como los reglamentos, lineamientos, acuerdos y normas emitidas por CODEME, las que sean aplicables derivadas de la Ley, su Reglamento y demás ordenamientos que rigen al Deporte Confederado;

II. Promover la tauromaquia como un medio para el desarrollo de la sociedad mexicana;

III. Participar coordinadamente en el SINADE, buscando en todo momento el que cada Asociado represente y ejerza la máxima autoridad técnica en su ámbito territorial, sin menoscabo de la autoridad máxima de la AMT;

IV. Promover el rechazo y prohibición a la discriminación política, racial, religiosa o de cualquier otra índole en la práctica de la tauromaquia;

V. Fomentar entre sus Asociados la práctica de la tauromaquia con apego y respeto a los principios morales, sociales, normativos que le son inherentes;

VI. Conducir la elección de sus órganos directivos bajo los principios de legalidad, equidad, representatividad y democracia;

VII. Actuar de buena fe en la solución de los conflictos que se susciten en la Tauromaquia y estar dispuestos en todas las circunstancias a resolver los problemas por medio del diálogo, la concertación, la conciliación y el arbitraje.

Capítulo III

De los Asociados

Artículo 10.

Son Asociados de la AMT las Delegaciones Estatales y del Distrito Federal y las Organizaciones y Organismos Afines que cumplieron los requisitos establecidos en este Estatuto para su afiliación.

Artículo 11.

La AMT considera como Delegación de Tauromaquia, a la Asociación Civil que reconozca y afilia (cuando menos a 20 personas físicas) matadores, jueces, picadores y especialistas en la lidia de toros y cualquiera de sus modalidades, ya sea con carácter profesional o no, que tienen la finalidad de organizar, promover, desarrollar y realizar eventos taurinos. La AMT solamente reconocerá a una sola Delegación en las entidades federativas y el Distrito Federal.

Artículo 12.

La AMT considera como Organización de Tauromaquia a la Asociación Civil que reconozca y afilie (cuando menos a 20 personas físicas) ganaderos y promotores, que se constituyen en beneficio o promoción de alguna de las estructuras de la fiesta brava pero que no tiene una especificación territorial. La AMT reconocerá a una sola Organización por cada especialidad.

Artículo 13.

La AMT considera como Organización Afín a la Asociación Civil que reconozca y afilia (cuando menos a 20 personas físicas) que realizarán actividades cuyo fin no implique la lidia pero que tenga por objeto realizar actividades vinculadas a favor de la Tauromaquia con carácter de investigación, difusión, promoción, apoyo, fomento, estímulo y reconocimiento.

Artículo 14.

El SIRED es el único medio de validación y verificación de los afiliados de las Asociaciones y Organizaciones asociadas a CODEME.

Artículo 15.

La AMT afiliará, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Estatuto a una Delegación por cada entidad federativa y una Organización u Organismo Afín por cada área de especialización de la tauromaquia, en los términos del reconocimiento que le otorgue la Asamblea.

Artículo 16.

La AMT suscribirá Convenios con las autoridades de las Entidades Federativas y el Distrito Federal en los cuales se establecerán los mecanismos de integración de la reglamentación nacional que favorezca el crecimiento del espectáculo taurino, la equidad, trato, evaluación de los toreros y demás personas que realizan o llevan a cabo el espectáculo taurino.

Artículo 17.

Las Delegaciones Estatales y Organizaciones de Tauromaquia asociadas a la AMT, tienen los siguientes derechos:

I. Ejercer sus atribuciones como máxima instancia técnica de la tauromaquia en su demarcación territorial o su especialización técnica de conformidad con lo dispuesto en la ley.
II. Convocar y supervisar las corridas de toros para cuidar la calidad del espectáculo taurino, y proteger a los practicantes;
III. Avalar la realización de corridas de toros en su demarcación territorial;
IV. Emitir el voto correspondiente en las Asambleas y Congresos de la AMT;
V. Recibir los estímulos, premios, apoyos y reconocimientos, estipulados por la AMT con el apoyo de CODEME para elaborar y llevar a cabo un programa de actividades destinado al desarrollo, fomento y promoción de la tauromaquia, incluyendo la obtención de donativos, patrocinios y subvenciones;
VI. Afiliar, registrar y avalar a sus miembros de conformidad con lo establecido en este Estatuto;
VII. Acreditar y reconocer la identidad, capacidad o experiencia en cuanto a la preparación normativa y/o técnica de los dirigentes, matadores, personal de apoyo, jueces y especialistas, en coordinación y bajo los lineamientos de las Comisiones Especializadas de la AMT;
VIII. Integrar las escuelas de desarrollo técnico y alto rendimiento Taurino para el personal que integran novilleros aspirantes subalternos jueces y doctores veterinarios, de conformidad con la normatividad establecida por la Comisión de capacitación y escuelas taurinas de la AMT;
IX. Registrar por escrito la participación de sus afiliados en eventos de carácter nacional;
X. Solicitar a la AMT el reconocimiento de los matadores subalternos y personal de apoyo que representen a la Asociación a nivel internacional;
XI. Emitir opinión, dictamen o asesoría técnica en cuanto se refiere a la construcción, modificación, uso, mantenimiento y conservación de instalaciones para eventos taurinos en su demarcación territorial;
XII. Solicitar a la AMT que conozca y en su caso resuelva asuntos controvertidos suscitados en el seno de su organización;
XIII. Presentar a la AMT propuestas e iniciativas que consideren benéficas para la tauromaquia en particular y el Deporte Confederado en lo general;
XIV. Solicitar el apoyo de la AMT y CODEME para que cualesquiera de sus afiliados presente su candidatura para desempeñar cargos en organismos deportivos internacionales;
XV. Beneficiarse de las aportaciones y de los donativos deducibles de impuestos que gestione ante la AMT y la CODEME;
XVI. Solicitar los apoyos económicos, materiales o en especie, las asesorías y demás servicios que otorgue la AMT y la CODEME, lo cual estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria y al cumplimiento de las normas y disposiciones que para tal efecto expidan;
XVII. Sancionar a sus afiliados por infracciones a las normas que regular la tauromaquia.
XVIII. Las demás que les confiere el presente Estatuto.

Artículo 18.

Las Delegaciones Estatales y del Distrito Federal y las Organizaciones de Tauromaquia asociadas a la AMT tienen las siguientes obligaciones:

I. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y la normatividad aplicable en el marco del SINADE;
II. Tener su domicilio social en su demarcación territorial, comunicar a la AMT y a sus afiliados, el domicilio en el que se ubique su administración, número telefónico y correo electrónico, así como informar por escrito cada vez que ocurra un cambio;
III. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto y las normas, lineamientos, acuerdos, determinaciones y disposiciones emitidas por la AMT, la CODEME y las que sean aplicables derivadas de la Ley;
IV. Celebrar anualmente por lo menos una Asamblea General Ordinaria de Asociados;
V. Convocar estatutariamente a la celebración de Asambleas para lo cual deberá obtener previamente el aval de la AMT;
VI. Elegir en Asamblea a los miembros de su Consejo Directivo, para un periodo de cuatro años y una reelección inmediata por el mismo periodo;
VII. Registrar en la AMT sus Programas Operativos Cuadrienales y Anuales, así como remitir los informes de los eventos taurinos realizados en su entidad, la evolución de los programas antes citados y el sistema de clasificación de toreros con la finalidad de que la AMT elabore la clasificación nacional;
VIII. Asistir y participar en las actividades de la AMT y de CODEME, particularmente en Asambleas y Congresos;
IX. Registrar y mantener actualizado en el SIRED para efectos de acreditación, a todos sus afiliados (matadores, personal de apoyo, jueces, veterinarios, ganaderos y empresarios) y en general, a las personas vinculadas de manera continua con las actividades que tiene a su cargo, y solicitar a la AMT la expedición de la credencial que los acredite;
X. Publicar sus programas y calendarios de eventos taurinos y actividades relevantes para que puedan ser difundidos entre sus afiliados, el público en general y las autoridades de su estado;
XI. Entregar y mantener actualizado en la AMT y en la CODEME; de conformidad con lo que señala el presente Estatuto, los concentrados normativo, financiero, programático y de SIRED;
XII. Resolver los asuntos controvertidos que se refieran a su disciplina o que les sean turnados por la AMT y CODEME, en un término máximo de cinco días;
XIII. Comunicar a la AMT las sanciones de suspensión temporal y expulsión, aplicadas a sus afiliados;
XIV. Acatar las resoluciones de la CAAD conforme a lo dispuesto en la Ley;
XV. Estimular, premiar, apoyar y fomentar y reconocer el desempeño meritorio, ejemplar o destacado de sus miembros afiliados, en los términos que estime conveniente y con apego a lo dispuesto en su Estatuto y normatividad aplicable;
XVI. Asumir solidaria y mancomunadamente con los organizadores respectivos, el cumplimiento de las obligaciones de carácter técnica contraídas ante terceros en los casos de los eventos taurinos efectuados por la Asociación o con su autorización;
XVII. Administrar adecuadamente los bienes o recursos, apoyos públicos o privados que hubiere obtenido, para lo cual deberá cumplir con las obligaciones fiscales, con la normatividad de la AMT, de CODEME y con las demás disposiciones aplicables;
XVIII. Estar al corriente de sus cuotas ordinarias y en su caso de las extraordinarias que aplique la AMT;
XIX. Las demás que le confiera el presente Estatuto.

 Artículo 19.

Los organismos Afines asociados a la AMT, tienen los siguientes derechos:

I. Recibir los estímulos, premios, apoyos y reconocimientos estipulados por la AMT y CODEME para elaborar y llevar a cabo un programa destinado al desarrollo, fomento y promoción de sus actividades, incluyendo la obtención de donativos, patrocinios y subvenciones;
II. Afiliar, registrar y avalar a sus miembros de conformidad con lo establecido en este Estatuto;
III. Acreditar ante la AMT y CODEME la identidad, capacidad o experiencia en cuanto a la preparación de especialistas, profesionistas y/o técnicos vinculados con la tauromaquia;
IV. Solicitar a la AMT que conozca y en su caso resuelva asuntos controvertidos suscitados en el seno de su organización;
V. Asistir con derecho a voz a las Asambleas y Congresos de la AMT;
VI. Presentar a la AMT, con carácter de propuesta o iniciativas que considere benéficas para el Deporte Confederado;
VII. Beneficiarse de las aportaciones y de los donativos deducibles de impuestos que gestione ante la AMT
VIII. Emitir opinión, dictamen o asesoría técnica en cuanto se refiere a los temas vinculados con la tauromaquia en su ámbito territorial;
IX. Solicitar el apoyo de la AMT para que cualquiera de sus afiliados sea designado o aspire a desempeñar un cargo en organismos internacionales;
X. Solicitar los apoyos económicos, materiales o en especie, las asesorías y demás servicios que otorgue a la AMT, lo cual estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria y al cumplimiento de las normas y disposiciones que para tal efecto expida;
XI. Sancionar a sus afiliados por infracciones a las normas que regulan a su actividad;
XII. Las demás que les confiera el presente Estatuto.

Artículo 20.

Los Organismos Afines asociados a la AMT tienen las siguientes obligaciones:

I. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y la normatividad aplicable en el marco del SINADE:
II. Tener su domicilio social en el territorio nacional, comunicar a la AMT, a CODEME y a sus afiliados, el domicilio en el que se ubique su administración, número telefónico y correo electrónico, así como informar por escrito cada vez que ocurra un cambio;
III. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, las normas, lineamientos, acuerdos, determinaciones y disposiciones emitidas por la AMT, la CODEME y las que sean aplicables derivadas de la Ley;
IV. Elegir en Asamblea a los miembros de su Consejo Directivo, para un período de cuatro años y una reelección inmediata por el mismo período;
V. Asistir y participar en las actividades de la AMT particularmente en Asambleas y Congresos;
VI. Celebrar anualmente por lo menos una Asamblea General Ordinaria de Asociados;
VII. Convocar estatutariamente a la celebración de Asambleas para lo cual deberá obtener previamente el aval de la AMT;
VIII. Solicitar el aval de la AMT para la realización de eventos nacionales e internaciones en el territorio nacional:
IX. Registrar y mantener actualizado en el SIRED a todos sus afiliados a través de la AMT;
X. Elaborar, aplicar y evaluar un programa anual de actividades y entregarlo a la AMT;
XI. Publicar sus programas y calendarios de eventos y actividades relevantes, para que puedan ser difundidos entre sus afiliados y el público en general;
XII. Entregar y mantener actualizado en la AMT y la CODEME, de conformidad con lo que señale el presente Estatuto, los concentrados normativo, financiero, programático y de SIRED;
XIII. Resolver los asuntos controvertidos que se refieran a su disciplina o que les sean turnados por la AMT y CODEME, en su término máximo de cinco días;
XIV. Comunicar a la AMT y CODEME, de las sanciones de suspensión temporal y expulsión, aplicadas a sus afiliados;
XV. Acatar las resoluciones de la CAAD conforme a lo dispuesto en la Ley;
XVI. Estimular, premiar, apoyar, fomentar y reconocer el desempeño meritorio, ejemplar o destacado de sus miembros afiliados, en los términos que estimen convenientes y con apego a lo dispuesto en su Estatuto;
XVII. Administrar adecuadamente los bienes o recursos, apoyos públicos o privados que hubiere obtenido, para lo cual deberá cumplir con las obligaciones fiscales, con la normatividad de la AMT, de CODEME y con las demás disposiciones aplicables;
XVIII. Estar al corriente de sus cuotas ordinarias y en su caso de las extraordinarias que aplique la AMT.
XIX. Las demás que le confiere el presente Estatuto.

Artículo 21.

Es requisito indispensable acreditar la afiliación al SIRED para estar en aptitud de reclamar los derechos contenidos en este Estatuto, en el de las de Asociaciones, Organizaciones, Organismos y Comisiones, así como para participar en eventos de la AMT.

Artículo 22.

Las Delegaciones Estatales, las Organizaciones y los Organismos afines Asociados a la AMT deberán apegarse estrictamente a lo dispuesto en el presente estatuto.

Artículo 23.

Para celebrar Asambleas Generales los Asociados de la AMT deberán:

I. Acreditar ante la AMT y CODEME que:
a) Acta de elección de miembros del Consejo Directivo protocolizado e inscritas en el Registro Público de la Propiedad y oficio bajo protesta de decir verdad donde se comprometan a acatar las disposiciones en derechos y obligaciones que numeran los estatutos de la AMT y la  CODEME.
b) Han presentado su listado de afiliados cumpliendo con los mínimos establecidos en este Estatuto;
c) Han cumplido con sus obligaciones estatutarias y financieras con la AMT;
d) Han Participado en cuando menos una actividad de carácter nacional en el año.

II. Garantizar que todos los Delegados Asambleístas tendrán derecho a voz y quienes cumplan con los requisitos establecidos en la fracción anterior contarán con derecho a voto. Los delegados sólo podrán representar a una Asociación.
III. Solicitar a la CODEME a través de la AMT el listado de afiliados inscritos en SIRED en el que se especifique cuáles cuentan con derecho a voz y a voto. Dicho listado deberá estar anexo a la Convocatoria de asamblea correspondiente.
IV. Solicitar a la AMT un representante como testigo de calidad, quien podrá ser miembro del Consejo Directivo;
V. Garantizar que las Asambleas que incluyan en el orden del día, el punto relativo a elección de miembros del Consejo Directivo se realicen en estricto apego al Código Electoral de CODEME.
VI. Los informes de Actividades del Presidente y la presentación de los Estados Financieros que sean sometidos a consideración y aprobación de la Asamblea deberán constar por escrito; los Estados Financieros deben tener la firma del Presidente, Tesorero y Comisario, y deberán desglosar los ingresos por apoyos provenientes de organismos gubernamentales y privados, así como los donativos recibidos y los ingresos propios. De estos informes deberá entregarse copia a la AMT 10 días antes de la celebración de la Asamblea para que se apruebe y se pueda llevar a cabo dicha asamblea.

Artículo 24.

En el caso de que la mayoría de los asociados de las Delegaciones, Organizaciones u Organismos Afín asociados a la AMT soliciten por escrito que se convoque a Asamblea General de Asociados, se deberá solicitar primeramente a su Presidente y en su caso de negativa u omisión de éste para convocar después de un término de 10 días, podrá solicitar a la AMT su intervención para que a través de su Presidente, convoque a Asamblea.

Artículo 25.

Los miembros de los de los consejos Directivos de las Asociaciones, Organizaciones y Organismos Afines Asociados a la AMT:

I. Durarán en su cargo cuatro años con posibilidad de una reelección inmediata por el mismo período por medio de la votación privilegiada de las dos terceras partes de los asociados con el derecho a voto.
II. Podrán recibir remuneraciones, siempre y cuando así lo apruebe su Asamblea y estas erogaciones no se cubran con recursos provenientes del Erario Público.
III. Podrán ser a su vez matadores en activos, pero deberá abstenerse de participar en la planeación, organización y desarrollo de los eventos en que se comprometa o supuestamente tenga ventaja por su cargo ante los demás participantes.
IV. Deberán radicar en el área metropolitana de la Capital del Estado el Presidente o el secretario, quien será responsable de recibir la correspondencia y desahogar los asuntos de la Asociación.

Artículo 26.

Las asociaciones, Organizaciones y Organismos Afín a la AMT, deberán celebrar su Congreso Técnico dentro de los meses de agosto a septiembre de cada año, en este evento deberán tratarse, entre otros, los siguientes puntos: evaluación y elaboración de los Programas operativos anuales, cuadrienales y de largo plaza, cuando corresponda, elaboración del Presupuesto de Ingresos y egresos del siguiente ejercicio, y revisión de los Reglamentos técnicos o Taurinos, cuando corresponda.

Los programas a que se refiere el párrafo anterior deberán contener el diagnóstico evaluativo del programa anterior, la misión, el ámbito, la visión estratégica, los objetivos, las estrategias financieras, las de operación, Calendario de Actividades. Convocatorias de eventos y el sistema de evaluación.

Artículo 27.

Para cumplir con las obligaciones señaladas en los Artículos 18 y 20 de este estatuto los Asociados deberán entregar a la AMT, la documentación siguiente:

I. Del Concentrado Normativo:
a) Copia simple (firmadas) de las actas de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias 5 días después de celebradas;
b) Originar de las Actas de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria protocolizadas e inscritas en Registro Público de la Propiedad, en el caso de Asambleas en el que se trate el punto de elección de miembros del Consejo Directivo, dentro de los 90 días siguientes;

II. Del Concentrado Programático:
a) Programa Cuadrienal, tres meses después de la elección ordinaria del Consejo Directivo;
b) Programa Anual antes del 30 de Octubre de cada año para su presentación ante la Asamblea de la AMT, la CODEME y el SINADE;
c) Informes de Actividades y Eventos, en un máximo de 10 días después de concluido;
d) Evaluación Anual, diez días después de concluido el Congreso Técnico;
e) Sistema de clasificación o ranking nacional de todos los participantes;
f) Copia de los Reglamentos Técnicos vigentes.

La AMT apoyará con la asesoría que requieran los Asociados para la elaboración de los Programas y su edición anual, así como para su instrumentación y evaluación, salvo restricciones de carácter presupuestal.

III. Del Concentrado del SIRED:
a) Revalidación anual de los afiliados en el SIRED.
b) Registrar anualmente en el SIRED las altas y bajas de afiliados.

Del Concentrado Financiero:
a) Copia de la Cédula Fiscal del Registro Federal de Contribuyentes;
b) Copia cancelada de un recibo fiscal;
c) Copia simple del Acta de Asamblea en donde fue aprobado el informe Financiero de la Asociación, Organización u Organismo Afín, correspondiente al ejercicio anterior;
d) Copia de la Declaración anual de impuestos del año anterior, en el mes de abril;
e) Copia del Informe del ejercicio de los apoyos proporcionados por la AMT o CODEME en su caso.

Artículo 28.

La difusión y publicación de programas, listados de afiliados, reglamentos y demás normatividad fundamental se podrá efectuar a través de internet.

Artículo 29.

Todos los miembros del Consejo Directivo de las Delegaciones, Organizaciones y Organismos Afín asociados a la AMT, al terminar el ejercicio de su respectivo cargo, tiene la obligación ineludible de hacer entrega documentada, de informes de trabajo, manejo financiero y presupuestal, bienes muebles e inmuebles, así como el archivo completo de los asuntos inherentes a su cargo, en un plazo no mayor de 10 días y por medio de una acta de entrega-recepción.

Artículo 30.

Los apoyos, reconocimientos y/o premios que señala el Artículo 17 fracción V de este estatuto tienen la finalidad de estimular la ordenada participación y desarrollo de los Asociados de la AMT, y podrán ser económicos, material o en especia, capacitación, asesoría legal, contable, financiera y de gestoría, los cuales se otorgarán de conformidad a la disposición presupuestal que le sea asignada a la AMT por la CODEME.

Capítulo IV

De la Admisión y Exclusión de Asociados

Artículo 31.

Para ser admitido como asociado a la AMT se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

Para Delegaciones Estatales y Organizaciones:

I. Solicitar por escrito su admisión con el carácter de Delegado Estatal, Organización Especial u Organismo Afín, adjuntando copia de la documentación normativa siguiente:

a) Acatar constitutiva protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que le acredite como Asociación Civil;
b) Acatar de las Asambleas, protocolizadas e inscritas en el Registro Público de la Propiedad en las que se eligió al Consejo Directivo y se adoptó el Estatuto de la AMT, el cual regirá a la Delegación, Organización y Organismo Afín;
c) Constancia de afiliación de las personas que la integran, incluyendo la relación de miembros del Consejo Directivo, dirección, teléfono y fotografías;
d) Cédula Fiscal, Estados Financieros, declaración de impuestos del último período fiscal, acta de Asamblea en la que se haya aprobado el informe financiero y patrimonio de la Asociación;
e) Carta de aceptación para regirse por de los Estatutos de la AMT.

II. Presentar documento emitido por el Delegado de CODEME en la Entidad Federativa, que certifique que la Delegación representa a la mayoría de personas y personal técnico que practican, en forma organizada y competitiva la tauromaquia matadores subalternos ganaderos y empresarios;


III. Presentar la documentación que certifique su funcionamiento programático:

a) Programa Cuadrienal de Actividades. Es el programa de cuatro años de actividades para un ciclo deportivo a mediano plazo.
b) Programa Operativo Anual de Actividades. Es el programa de corto plazo de actividades anuales.

Una vez aceptada la afiliación del solicitante, éste deberá cubrir a la AMT dentro de los treinta días siguientes, el costo del SIRED de todos sus afiliados y entregar validados los listados mecanizados del SIRED, debidamente registrados por el Delegado de CODEME en la Entidad.

Artículo 32.

Las Delegaciones, Organizaciones u Organismos Afín que hayan satisfecho los requisitos de afiliación de la AMT, recibirán un documento provisional de afiliación expedido por el Consejo Directivo; con este documento ingresarán con todas las obligaciones y derechos excepto el de voto en Asambleas, hasta la realización de la siguiente Asamblea General de Asociados de la AMT, en la que deberá acordarse sobre su admisión definitiva.

Artículo 33.

Es facultad de la Asamblea General de Asociados ratificar la aceptación del solicitante señalada en el artículo anterior, en cuyo caso se expedirá la constancia de afiliación a la AMT.

Artículo 34.

Procederá la exclusión de un asociado en los siguientes casos:

I. Por no cumplir durante el tiempo y forma las obligaciones que establece este estatuto en un año fiscal.
II. Porque no cuente con el mínimo de afiliados requeridos por ese Estatuto en un año fiscal.
III. A solicitud del Asociado.

Cuarenta y cinco días previos a someter a la consideración de la Asamblea General de Asociados la exclusión de un Asociado, el Consejo Directivo deberá citar al asociado que se encuentre en algo de los supuestos antes enunciados y la hará saber la situación en la que se encuentra pudiendo presentar en todo caso las pruebas y alegatos que considere procedentes en su defensa, en caso de que el incumplimiento persista por un período mayor a 30 días el Consejo Directivo emitirá su resolución, misma que deberá someterse a la consideración de la Asamblea General de Asociados la cual acordará en definitiva lo procedente.

Capítulo V

Del Sistema de Registro de la AMT

Artículo 35.

El Sistema de Registro del Deporte Confederado (SIRED) es el único medio de validación y verificación de los miembros afiliados de la AMT de conformidad con lo solicitado por la CODEME.

El SIRED es el medio por el cual se hará constar la participación y afiliación de todas las Asociaciones, Organizaciones y Organismos Afín, empresarios, matadores, subalternos, ganaderos y personal técnico, así como para registrar todos los cambios de Consejos Directivos, programas, convocatorias y demás asuntos que se relacionen con sus afiliados. TODOS los sistemas de afiliación o licencia de los Asociados deben contemplar este Sistema.

Artículo 36.

SIRED, es el mecanismo por medio del cual la AMT registra a sus miembros ante la CODEME, el SINADE y ante los Sistemas Estatales y Municipales del Deporte.

Artículo 37.

El SIRED tiene tres grandes vertientes, a saber:

I. El Registro de los miembros individuales y el Registro de Plazas y Escuelas de Tauromaquia, que son parte integral del RENADE que señala la Ley;
II. La Afiliación de los miembros colectivos en los diferentes niveles de participación estatal y nacional
III. La Licencia, que es la autorización para participar en los diferentes niveles de la tauromaquia (matadores, subalternos, ganaderos, empresarios, novillero, rejoneador, etc.

Artículo 38.

El SIRED es la base fundamental de Registro y tiene entre sus funciones validar la existencia de personas físicas vinculadas con la tauromaquia, de conformidad con lo siguiente:

I. Es el ÚNICO e INDIVIDUAL y solamente CODEME está facultado para emitirlo.
II. CODEME determinará el sistema que deberá servir de control para validar la credencial de la AMT.
III. El registro tiene un costo anual cuyo monto, dimensiones y características lo decidirá la Asamblea General Ordinaria de Asociados de la AMT de acuerdo a las disposiciones de la CODEME.
IV. El SIRED tiene vigencia de un año, contado a partir de 1° de enero y hasta el 31 de diciembre.

Artículo 39.

Ningún miembro individual o colectivo podrá participar en actividades o eventos de la tauromaquia, ya sean de carácter local, municipal, estatal, nacional o internacional, si no cuenta con la actualización del SIRED.

Artículo 40.

El procedimiento básico del SIRED consiste en:

I. Para Personas Físicas:
 
a) Proporcionar los siguientes datos: nombre, fecha de nacimiento, CURP, sexo, domicilio, número telefónico, especialidad de la tauromaquia, Asociación, Organización u organismo Afín al que se pertenece.
b) Cubrir el pago correspondiente de inscripción del SIRED.
c) Contar con el aval de aceptación de la AMT.

II. Para la Asociación, Organización u Organismo Afín:

a) Integrar un paquete de documentos de las personas físicas que la integra.
b) Obtener el reconocimiento del Delegado de CODEME en la entidad que le corresponda por su domicilio y la validación de los registros avalados por la AMT.
c) Cubrir el pago correspondiente de inscripción al SIRED y a la AMT por cada miembro de la Asociación.

III. Para la AMT;

a) Enviar a CODEME los registros de altas y bajas que reciba.
b) Cubrir el pago correspondiente de inscripción al SIRED por cada miembro de la AMT.
c) Solicitar a CODEME los listados de asociados verificados y validados para poder realizar las asambleas correspondientes.

Artículo 41.

La afiliación o membresía tendrá un costo independiente del SIRED conforme lo haya aprobado el Consejo Directivo Nacional de la AMT.

Artículo 42.

La solicitud de baja de un Delegado o Afiliado deberá presentarse por escrito, teniendo la instancia encargada un plazo de quince días para dar contestación a la solicitud, transcurridos dicho plazo sin la contestación correspondiente se entenderá por otorgada.

Artículo 43.

Serán causales para negar la baja del SIRED, las siguientes:

I. Tener adeudos pendientes de cubrir fehacientemente comprobables.
II. Las que se establezcan en el Reglamento Técnico de la AMT.

Capítulo VI

De los Órganos de Gobierno de las Asambleas de la AMT

Artículo 44.

La AMT está gobernada por:

I. La Asamblea General de Asociados, órgano supremo de participación de esta Asociación Civil.
II. El consejo Nacional, órgano Supremo de dirección, planeación y representación.
III. El Consejo Directivo Nacional, órgano permanente de dirección, control y representación
IV. El Presidente fundador de la AMT, gozará de las facultades que el otorga el presente Estatuto, siempre será miembro del Consejo Nacional.

Artículo 45.

La Asamblea General de Asociados está formada por los Delegados de todos los Asociados y el Consejo Nacional de la AMT. Será presidida por el Presidente de la AMT; en su ausencia por el Secretario General, en ausencia de ambos por un Vicepresidente y a falta de ellos por quien designe el Consejo Nacional. Podrá acordar y ratificar todos los actos de esta y sus resoluciones deberán cumplirse. Ésta podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, con carácter de pública y privada según se establezca en la Convocatoria.

Artículo 46.

La Asamblea será considerada legalmente instalada cuando exista QUÓRUM, que será con la presencia de la mitad más uno de los Delegados de los Asociados registrados y validados en SIRED, y el pleno del Consejo Nacional, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes acreditados con derecho a voto. Tratándose de Asamblea en segunda convocatoria, entendiéndose por ésta la formación válida de la Asamblea con dos miembros del Consejo Nacional y los delegados de los Asociados que estén presentes teniendo sus acuerdos validez legal.

Artículo 47.

La Asamblea General de Asociados tendrá las siguientes facultades:

I. Elegir y remover a los miembros del Consejo Directivo;
II. Aprobar los programas generales y operativos anuales que de él se desprendan;
III. Aprobar los informes de actividades, patrimoniales y presupuéstales que correspondan al Consejo Directivo;
IV. Aprobar o Reformar el presente Estatuto;
V. Determinar sobre la admisión o exclusión de Asociados;
VI. Las demás que establezca el presente Estatuto y las de especial significación.

Artículo 48.

La Asamblea Ordinaria deberá efectuarse por lo menos una vez al año durante los primeros tres meses, será convocado con un mínimo de 30 días de anticipación y deberá acordar sobre:

I. El informe de actividades del Presidente de la AMT
II. El informe de los estados patrimonial y presupuestal de la AMT
III. La elección y revocación de los nombramientos de los miembros del Consejo Directivo cuando corresponda
IV. La aprobación de los Programas Cuadrienal y Operativo Anual de actividades, cuando corresponda
V. Los asuntos de interés general, en los cuales no se podrán tratan asuntos reservados para la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 49.

La Asamblea Extraordinaria deberá convocarse con 10 días de anticipación con la posibilidad de realizarse en cualquier tiempo y cuantas veces sea necesario y deberá acordar sobre:

I. La forma o modificación del presente Estatuto.
II. La disolución de esta Asociación Civil
III. Asuntos urgentes no reservados para Asambleas Ordinarias

En el orden del día se podrán incluir uno o más asuntos y no se podrán tratar asuntos generales.

Artículo 50.

Los acuerdos de la Asamblea General de Asociados tendrán el carácter de obligatorio para todos los afiliados, habiendo o no asistido o que se hayan retirado de la misma. Estos acuerdos entrarán en vigor una vez aprobados y deberán ejecutarse si para ello no existe imposibilidad material, siendo la Asamblea la única facultada para revocarlos, pero no podrán tomarlos ni serán válidos si dichos acuerdos se contraponen a lo establecido por este Estatuto o son vetados por el Consejo Nacional.

Artículo 51.

Las convocatorias deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo y se precisará la fecha de emisión, así como la fecha, hora y lugar en que se efectuará la Asamblea. Contenderán en el orden del día los asuntos que las motiven, la forma de acreditación de los Delegados y los demás puntos que se consideren necesarios.

Invariablemente deberán contar con el anexo del listado oficial del SIRED emitido por CODEME.
La Asamblea deberá ser convocada por el Presidente a solicitud de la mayoría de los asociados al corriente de sus obligaciones estatutarias o a solicitud del Consejo Nacional.

Artículo 52.

La Asamblea se podría reunir en un lugar diferente al domicilio social, excepto en el caso de asambleas en las que se trate el punto de elección o revocación de los nombramientos del Consejo Directivo.

Artículo 53.

Las convocatorias para Asambleas de la AMT, deberán publicarse en su página electrónica y cuando menos en un diario de circulación nacional; se enviarán a cada uno de los Asociados dentro del límite estatutario de publicación, adjuntando el listado de asociados en el que se indique los que tienen derecho a voto.

Artículo 54.

Las propuestas de los Asociados, que se hagan al orden del día de la Asamblea Ordinaria e integren los asuntos de interés general, deberán hacerse llegar por escrito al Consejo Directivo de la AMT con 15 días de anticipación a la celebración de la Asamblea.

Artículo 55.

La facultad de la Asamblea General de Asociados de remover a los miembros del Consejo Directivo de la AMT, se podrá ejercer en los siguientes casos:

I. Cuando incumplan sus obligaciones como miembro del Consejo Directivo;
II. Por infracciones al presente Estatuto;
III. Cuando cometan delito intencional al cual recaiga sentencia definitiva;
IV. Cuando la Asamblea lo considere procedente.

Artículo 56.

Los delegados a las Asambleas únicamente podrán ser:

I. El Presidente, Vicepresidente o Secretario General del Consejo Directivo de los Asociados, esta representación no podrá delegarse a terceros.
II. En caso de ausencia del Presidente, el Vicepresidente o Secretario General requerirán presentar carta de designación suscrita por el Presidente.
III. Las personas que se ostentan con carácter de Delegados a las Asambleas, sólo podrán representar a un Asociado o Delegación Estatal.

Los delegados que puedan asistir a la Asamblea son dos: propietario con voz y voto, y suplente con voz en el caso de Delegaciones y Organizaciones y para Organismos Afines, propietario y suplente con derecho a voz.

Artículo 57.

En caso de que un Asamblea que haya sido legalmente instalada se interrumpa, se acordará en ese momento nueva fecha, lugar y hora para continuarla, para lo cual, no se requiere convocatoria previa.

Artículo 58.

Las Asambleas serán presididas por el Presidente con la presencia de los demás miembros del Consejo Directivo de la AMT y el representante de CODEME y cuando hayan sido invitados el Presidente de la República, El Secretario de Educación Pública, el Titular de CONADE, el Titular de COM o sus representantes, se integrarán con derecho a voz.

Artículo 59.

Los Delegados de CODEME en las Entidades podrán asistir a las Asambleas Generales de Asociados con le carácter de invitados con derecho a voz. Las personalidades que hayan sido invitadas a la Asamblea General de Asociados tendrán derecho a voz, siempre que lo acuerde la Asamblea

Artículo 60.

El procedimiento de votación en las Asambleas será conforme a lo siguiente:

I. Sólo emitirán un voto los delegados presentes de cada una de las Delegaciones Estatales, Organizaciones, para lo cual deberán contar con las actas de Elección del Consejo Directivo inscritas en el Registro Público de la Propiedad, y lastados de afiliados al SIRED emitidos por CODEME  a través de la AMT.
II. Para que tengan validez los acuerdos, se requiere el voto en un mismo sentido de la mayoría de los delegados con derecho a voto.
III. Los miembros del Consejo Directivo no tienen derecho a voto, salvo el Presidente que tendrá voto de calidad en caso de empate. Los miembros del Consejo Nacional tendrán derecho de veto siempre y cuando la decisión de la Asamblea no sea del 100 % de los asociados.
IV. Ningún acuerdo podrá someterse a votación si contradice lo establecido en el presente Estatuto o si es vetado por el Consejo Nacional.
V. En todos los casos las votaciones serán cerradas a menos que la asamblea determine lo contrario y para lo cual:

a) Se nombrarán escrutadores que puedan ser los Vocales del Consejo Directivo o quienes decida la Asamblea General de Asociados.
b) La votación será nominal.
c) En caso de que ninguna propuesta obtenga la mayoría, se realizará una segunda ronda con las dos que hayan obtenido la mayor votación en la primera ronda.
d) El resultado de la votación será dado a conocer por los escrutadores y se anotará en el Acta correspondiente.
e) Después de anotar los nombres de las propuestas se dará un tiempo para que los Delegados anoten su voto en boletas previamente distribuidas y se depositarán en la urna.
f) Los escrutadores verificarán el resultado de la votación y lo darán a conocer a la Asamblea, y el resultado se asentará en el acta correspondiente.
g) Para el caso de Asambleas en las que integren el punto de elecciones del Consejo Directivo, se deberán ajustar al procedimiento que establezcan el Código Electoral de CODEME.

Artículo 61.

El procedimiento de desarrollo y debate en las Asambleas de la AMT será conforme a lo siguiente:

I. El Secretario o el moderador designado por el Presidente del Consejo Nacional, dirigirá los debates, asegurando el orden interno y el desarrollo normal de las discusiones, dará el uso de la palabra en orden de solicitud manifiesta, ya sea levantando la mano o por orden escrita según se establezca;
II. La primera participación tendrá un máximo de tres minutos, salvo que la Asamblea considere aumentar el tiempo;
III. Se aceptarán primera y segunda réplica también de tres minutos la primera y un minuto la segunda. Al término de esta segunda réplica, se aceptarán tres propuestas máximo, las cuales se pondrán a votación:
IV. El Secretario o el moderador ejercerá la facultad de moción de orden y sanción ante los Asociados, por salirse del tema, rebasar el tiempo de exposición o por perturbar la buena marcha de la Asamblea. Esta infracción será causa de amonestación y en caso de reincidencia, retiro del recito de la Asamblea.
V. En todo caso se seguirán los procedimientos parlamentarios generalmente aceptados.

Artículo 62.

Los informes de Actividades del Presidente, el Patrimonial y el Presupuestal deberán constar por escrito. El Informe Presupuestal y Patrimonial presentado constará del resumen del Presupuesto y de los Estados Financieros. Los Estados Financieros de la AMT auditados y desglosados estarán a disposición de los Asociados para aclaraciones y consultas.

Artículo 63.

Con la finalidad de contar anticipadamente con los programas operativos anuales, así como establecer los procedimientos de evaluación, análisis y propuestas de acciones en el marco del Programa General de la Tauromaquia, la Asamblea realizará anualmente entre los meses de agosto a noviembre un Congreso Nacional de Tauromaquia.

Artículo 64.

El Congreso Nacional de Tauromaquia, tratará entre otros los siguientes puntos:

I. Evaluar los Programas Cuadrienal y Operativo Anual del año anterior y hacer las correcciones pertinentes.
II. Elaborar los Programas Cuadrienal y Operativo Anual de la AMT cuando corresponda, conforme a los lineamientos del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte.

Capítulo VII

Del Consejo Nacional.

Artículo 65.

Los miembros del Consejo Nacional serán el Presidente miembro fundador de la AMT en forma permanente, seis vocales designados por el Presidente del Consejo Nacional constituyentes de la AMT y un representante de la CODEME con voz sin voto.

Artículo 66.

El Consejo Nacional sesionará cuantas veces sea necesario para cumplir con su función de velar por la conservación de la tradición y el desarrollo de la tauromaquia mexicana. Sus determinaciones colegiadas serán finales. Solamente el Consejo Nacional podrá decidir sobre la disolución de esta Asociación Civil.

Artículo 67.

Los miembros del Consejo Nacional coordinarán las actividades de las diferentes Comisiones de la AMT y evaluarán su desempeño.

Continúa en siguiente nota...

 
     
   
     
   
     

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