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06/11/2017
  (Madrid-España) La Fundación del Toro de Lidia logra la condena de Datxu Peris
 
Firma: Redacción
 
     
 

La sentencia contra la concejala de Catarroja acoge en su totalidad la tesis de defensa llevada a cabo por la Fundación del Toro de Lidia

La sentencia recalca igualmente que “las redes sociales no pueden ser un subterfugio donde todo cabe y todo vale”

Madrid, 6 de noviembre de 2017

La Fundación del Toro de Lidia (FTL) valora de forma muy positiva la sentencia dictada en el día de hoy por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Sepúlveda contra la concejala de Catarroja, Datxu Peris.
Datxu Peris ha sido condenada a abonar la totalidad que demandaba la FTL en representación de la familia del torero fallecido: 7.000 euros por una intromisión ilegítima en el derecho al honor, retirar de su red social el mensaje y publicar la sentencia condenatoria en la misma red social donde fue divulgado. Asimismo, la concejala deberá abonar las costas.
José Miguel Soriano, abogado de la FTL ha querido recalcar que en la sentencia “además de restablecer el honor de Víctor Barrio y su familia, la juez acoge en su totalidad la tesis planteada por la Fundación”.

La sentencia afirma que “la publicación efectuada por Datxu Peris atenta y supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor” recogiendo los siguientes razonamientos:  
 
Datxu Peris manifestó lo positivo de la muerte del torero y es que ha dejado de matar. No se alcanza a comprender lo que existe de positivo en el fallecimiento de un ser humano. No es cuestión de juzgar posiciones legítimas de sensibilidad sobre la tauromaquia, la caza o cualquier otra actividad que cause daño a un animal, pero no se puede equiparar ni dar igual valor a la vida del ser humano que a la de un animal. Sencillamente porque lo que aquí nos ocupa y debemos aplicar, el derecho, no lo equipara”.
 
Cuando la demandada califica de asesino a un torero, persona en ejercicio de una profesión como actividad lícita y regulada, no hace sino emplear erróneamente y de forma peyorativa la calificación de asesino, provocando con ello una intromisión en el honor del fallecido.”
 
Asimismo, se recalca en la sentencia, en “la entrevista mantenida por Datxu Peris con el periodista Carlos Herrera, reproducida en la vista, lejos de suponer una rectificación, matización o explicación, supuso una reafirmación en la conducta”.
 
Según la juez del caso, “las manifestaciones efectuadas por la demandada exceden de la mera crítica hacia la persona y profesión de Víctor Barrio y la misma es indudablemente ofensiva al honor del fallecido. Fomentando el conflicto y la confrontación”. Además, “violenta y perturba el dolor de los familiares y memoria del difunto”.
 
Atendiendo a los hechos y a la gravedad a la intromisión al honor de Víctor Barrio, por la gravedad de las expresiones proferidas, el medio en que se divulgaron y el contexto en que acontecieron se considera que procede conceder la íntegra indemnización solicitada en la demanda, al ser el daño moral inherente a la vulneración apreciada y de entidad suficiente como para justificar el atender a la reparación de 7.000 € en el que valoran el perjuicio los actores”.

Y concluye que “las denominadas redes sociales no pueden ser un subterfugio donde todo cabe y todo vale desde la creencia errónea de estar amparado, oculto o protegido por un perfil social”.

La Fundación del Toro de Lidia, en representación de la viuda y de los padres del torero fallecido, interpuso una demanda civil por derecho al honor contra la concejala de Catarroja tras sus mensajes vertidos en redes sociales en julio de 2016. Datxu Peris posee 20 días desde este momento para presentar el recurso.

La familia de Víctor Barrio manifiesta su deseo de no realizar declaraciones al respecto.

 
     
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