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02/02/2017
  (Bogotá-Colombia) El futuro de la fiesta en manos del Congreso de la Republica
 
Firma: Néstor A. Giraldo
 
     
 

Nuestra postura no es triunfalista ni mucho menos pero si celebramos, a medias, la decisión de LA CORTE CONSTITUCIONAL de dejar en manos del Congreso de la República, el debate y la resolución final de la actividad taurina en Colombia.


Digo que la celebración es a medias porque se tendrán tan solo dos años para que las reflexiones, meditaciones y consideraciones se hagan tanto de una acera como de la otra para tomar la determinación que si fuese concienzuda por parte del Congreso, debiese ser favorable a  los taurinos por  factores como la tradición, la conservación de la especie del toro bravo, el ecosistema, las fuentes laborales que representa, los orígenes de turismo que se acometen y tantos otros ítems que se desprenden de la actividad taurina.

Estamos abiertos a algunas modificaciones que se le deben hacer a la celebración de las corridas de toros pero no es de aceptar la postura radical de los animalistas, anti taurinos y sectores defensores de animales que lo único que pretenden es acabar de un solo tajo con la fiesta.


Congreso de la República deliberará durante dos años sobre la actividad taurina

Llamamos a la sensatez de quienes atacan la actividad para que también tomen correctivos en sus desmedidas y violentas actuaciones y los invitamos a que antes de protestar por algo que no conocen, se tomen el tiempo de investigar, leer, adquirir conciencia del daño que hacen al obstinarse en que una actividad milenaria no puede desaparecer por caprichos autoritarios, coartando libertades de expresión y manifestaciones culturales.


De momento son dos años de lucha para seguir disfrutando de la legitimidad de la fiesta de los toros, amparada por fallos constitucionales anteriores y la ley de la República 916 de 2004

Los artículos 1º y 2º  de la ley 916 de 2004 rezan textualmente: 

Artículo  1º. El presente reglamento tiene por objeto la regulación de la preparación, organización y desarrollo de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con los mismos, en garantía de los derechos e intereses del público y de cuantos intervienen en aquellos. Los espectáculos taurinos son considerados como una expresión artística del ser humano. Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1192 de 2005, por los cargos estudiados.

Artículo  2º. Lo previsto en el presente reglamento será de aplicación general en todo el territorio nacional. Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1192 de 2005, por los cargos estudiados.

 
     
   
     
   
     

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