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24/02/2016
  (Lima-Perú) Salieron bases de arrendamiento de la Plaza de Acho
 
Firma: Dikey Fernández
 
     
 

BASES ADMINISTRATIVAS
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL ARRENDAMIENTO DE LA PLAZA DE TOROS DE ACHO 2016 - 2020


Salió la convocatoria para el arrendamiento de Acho

La presente Convocatoria Pública de Arrendamiento, es efectuada por la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana - SBLM, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 007-2008-VIVIENDA.

I OBJETO DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA
Artículo 1°. - El objeto de la presente convocatoria pública es el arrendamiento de la Plaza de Toros de Acho, ubicada en Jr. Huallgayoc N° 334, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, en adelante SBLM.
Artículo 2°.- El arrendamiento tiene por objeto otorgar el uso de la Plaza de Toros de Acho por un plazo de cuatro (04) años y ocho (08) meses, para la realización obligatoria de la “Tradicional Feria Taurina del Señor de los Milagros" que se realizará entre los meses de Octubre y Diciembre de cada año, así como para la realización - individual o asociativamente - de espectáculos taurinos y otros espectáculos o actividades culturales, de capacitación, de entretenimiento, conferencias, ferias o exhibiciones.
Asimismo, de manera referencial, el arrendamiento considera la realización de los siguientes espectáculos:
- Espectáculos Taurinos: Corridas de toros, novilladas, festejos de promoción, festivales taurinos y otros afines.
- Conciertos de artistas nacionales o internacionales.
- Actividades culturales, deportivas de otra índole (folklóricas, orquestas sinfónicas, filarmónicas, operas, tenores, teatro, ballet, ferias gastronómicas, etc.)
Los espectáculos deberán guardar coherencia con la calidad de monumento histórico del recinto que los alberga, respetar la normativa aplicable, obtener las autorizaciones de los órganos rectores correspondientes y contar con la aprobación previa de la Gerencia General de la SBLM, la misma que deberá aprobarse o denegarse según corresponda en un máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud correspondiente en la mesa de partes de la SBLM.
Queda excluido del arrendamiento, durante toda la vigencia del mismo y para cada evento que realice en la Plaza de Toros de Acho, lo siguiente:
a. El Museo Taurino, sus depósitos, así como el corral contiguo.
b. El Palco Presidencial, los palcos y/o lugares y/o asientos que correspondan a las autoridades conforme al Reglamento aplicable a los espectáculos taurinos en Acho, debiendo el arrendatario otorgar las facilidades necesarias para su uso.
c. Los parasoles de la Plaza y la Galena denominada "El Cajón", instalada en el Tendido 1 la cual es administrada por la SBLM, debiendo el arrendatario otorgar las facilidades necesarias para su uso.
d. El alquiler de las almohadillas para el público asistente a todos los espectáculos y actividades.
Asimismo, la SBLM se reserva el derecho de realizar, sin pago alguno a favor del arrendatario y hasta en un mínimo de cinco (05) oportunidades, previa coordinación entre las partes, actividades o espectáculos, las cuales no podrán ser por más de tres (03) días consecutivos, por cada año de vigencia del contrato de arrendamiento.
Para ello comunicará al arrendatario con un mínimo de 15 días calendarios de anticipación la solicitud de reserva. Las reservas de fecha estarán sujetas a la inexistencia de actividades o espectáculos programados por el arrendatario, se entiende como disponible, aquella que a la presentación de la solicitud correspondiente; aún o cuente con autorización de la SBLM para la realización de espectáculo alguno.
II DEL PLAZO DE ARRENDAMIENTO
Artículo 3°. - El arrendamiento de la Plaza de Acho será otorgado por cuatro (04) años y ocho (08) meses. Para efectos de las obligaciones señaladas en las presentes bases y contrato, el período comprendido del 01 de abril al 31 de diciembre del 2016 se considera como un año completo.
III DE LA BASE LEGAL
Artículo 4°. - Constituye Base Legal de la presente convocatoria pública las siguientes normas jurídicas:
• Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
• Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2C08-VIVIENDA.
• Resolución N° 032-2007/SBN que aprueba ia Directiva N° 006-2007/SBN
• Ley N° 27444 (11.04.2001)
• Reglamento General de Espectáculos Taurinos, aprobado por Acuerdo de Concejo N° 090-99-MDR.
• Normas que regulan el desarrollo de eventos y espectáculos culturales y de entretenimiento.
• Decreto Supremo N° 004-2010-MINDES, Medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Beneficencia Públicas y Juntas de Participación Social.
• Decreto Supremo N° 004-2011-MINDES, que declaró concluido el Proceso de Efectivización de la transferencia de funciones y competencias del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) respecto de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana (SBLM).
* Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SBLM, formalizada su vigencia mediante Resolución de Presidencia N° 56-2015-P/SBLM de fecha 30 de setiembre del 2015.
IV DE LA CONVOCATORIA
Artículo 5°. - La convocatoria se efectuará conforme lo dispone el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, mediante avisos de invitación que se publicarán en el Diario Oficial "El Peruano” y en uno de mayor circulación de la localidad, así como en la página web de la SBLM, según el cronograma contenido en el Anexo N° 1.
Artículo 6°. - Por causas de fuerza mayor o caso fortuito y/o a juicio del Comité Especial de la SBLM, las fechas indicadas en los avisos de convocatoria podrán ser postergadas a discreción del Comité Especial, eventualidad que será comunicada con una anticipación no menor de un (01) día hábil, a través de la página web de la SBLM.
V DE LOS TÉRMINOS DE LAS BASES
Artículo 7°. - Las Bases están constituidas por el presente documento y sus anexos, que incluye -entre otros- el proyecto de Contrato, el Cronograma de Convocatoria, y la Absolución de Consultas y las Bases Integradas. Las bases serán vendidas en la Oficina de Tesorería de la SBLM, sito en Jr. Puno N° 228; Lima - Cercado, a un valor de SI. 1 500,00 (Un Mil Quinientos con 00/100 Nuevos Soles).
Los Postores podrán formular consultas por escrito sobre las presentes bases, sobre el contenido y los alcances de las mismas, de acuerdo al cronograma inserto en el Anexo N° 1 y serán dirigidas y absueltas por el Comité Especial que será designado por Resolución de Gerencia General de la SBLM, debiendo adjuntar para tal efecto, fotocopia del recibo de adquisición de las bases.
La presentación de las consultas se realizará a través de la Mesa de Partes de la SBLM ubicada en Jirón Lampa N° 754, Lima - Cercado, mediante la entrega de un sobre cerrado dirigido al Presidente del Comité Especial, de acuerdo a las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 8:15 am a 1:00 pm y de 2:00 pm a 4:45 pm e identificado de la siguiente manera:

CONSULTAS
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA METROPOLITANA
CONVOCATORIA PÚBLICA DE ARRENDAMIENTO DE LA PLAZA DE TOROS
DE ACHO PERÍODO 2016 - 2020
Jirón Lampa N° 754, Lima - Cercado
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:---------------------------------------------------------
FIRMA DEL POSTOR O REPRESENTANTE LEGAL;-----------------------------

Las consultas serán absueltas dentro del plazo establecido en el Anexo N° 1 y comunicadas a los postores mediante el portal web de la SBLM. Las absoluciones de consultas serán integradas a las presentes bases el día hábil siguiente de vencido el plazo de absolución de consultas y publicadas en el portal de la SBLM.
Los postores se obligan a verificar la información del portal web de la SBLM referida a esta convocatoria desde el inicio y hasta el final del cronograma contenido en el Anexo N° 1.
Artículo 8°. - Cuando en las presentes Bases se mencione días, se considerará como hábiles los días de lunes a viernes, exceptuando los sábados, domingos, feriados y días no laborables declarados por el Gobierno Central en la ciudad de Lima. Todas las referencias horarias se deberán entender de acuerdo a la hora local del Perú.
VI DE LOS POSTORES
Artículo 9°. - Para los efectos de las presentes Bases se considera:
 POSTOR, a la Persona natural o jurídica, individual o consorcio que participa en el proceso de la Convocatoria Pública de Arrendamiento de la Plaza de Toros de Acho periodo 2016 - 2020.
Para ser considerado Postor, tiene que haber abonado su derecho de participación, lo cual deberá acreditar con el comprobante de pago correspondiente.
Los postores no deberán tener vinculación económica ni familiar alguna entre sí a efectos de evitar que se configure una concentración de ofertas.
 CONSORCIO, a dos (02) o más personas naturales y/o jurídicas que se han consorciado conforme a ley con la finalidad de complementar recursos, capacidades y aptitudes, para participar en el presente proceso de Convocatoria Pública para el Arrendamiento de la Plaza de Toros de Acho, en su calidad de postor. Para efectos de la postulación como consorcio, se deberá presentar la promesa formal de consorcio en el Sobre N° 1 y deberán precisar el nombre del representante legal y organización del Consorcio. Para ser considerado Postor bastará con que uno (01) de los integrantes, sea persona natural o jurídica, haya adquirido las bases administrativas.
 ARRENDATARIO, al Postor que, luego del proceso de convocatoria, ha obtenido el mayor puntaje y ha obtenido la adjudicación del arrendamiento de la Plaza de Toros de Acho, de conformidad con las presentes bases.
VII DE LOS REQUISITOS
Artículo 10°. - Los Postores, ya sean Personas Naturales, Personas Jurídicas o Consorcios, deberán cumplir los siguientes requisitos;
10.1 EXPERIENCIA
1. En espectáculos taurinos, deberán tener experiencia probada de haber realizado y/o producido ferias taurinas en plazas de toros de primera categoría (de acuerdo a la relación del Anexo N° 2), actuando individualmente o en asociación, ya sea en el Perú o en el extranjero
2. La experiencia deberá ser acreditada con originales o copias legalizadas de los siguientes documentos: Contratos, facturas, o de Asociación de Empresas Taurinas en su país y otros documentos que acrediten la realización y/o producción de ferias taurinas. Para el caso de la 'Tradicional Feria del Señor de los Milagros" podrá ofrecerse constancias otorgadas por la SBLM.
3. Para los postores que formen parte de un Consorcio la experiencia se medirá en función a la suma de experiencia de las Personas Naturales o Jurídicas que formen el Consorcio, según lo señalado en los numerales 1 y 2.
10.2 ANTECEDENTES
1. Para personas naturales, acreditar no tener calificación que implique riesgo, registrando un promedio mínimo de 800 (ochocientos) puntos según reporte financiero consolidado de una central de riesgo del Perú.
Dicho reporte deberá considerar los últimos seis (06) meses anteriores a la presentación de la propuesta técnica con una antigüedad no mayor de quince (15) días calendarios.
El mismo requisito será exigido para los siguientes representantes legales de la persona jurídica: Presidente del directorio y Gerente General. Dicho reporte deberá considerar los últimos seis (06} meses anteriores a la presentación de la propuesta técnica con una antigüedad no mayor de quince (15) días calendarios.
Para el caso de extranjeros, los certificados de centrales de riesgo expedidos por su país serán convalidados, no debiendo tener el postor un puntaje menor al 80% del máximo total de la calificación crediticia, según el reporte financiero otorgada por la referida central de riesgo extranjera.
El mismo requisito será exigido para todas las personas naturales o jurídicas que conforman el Consorcio, quienes deberán acreditar no tener calificación que implique riesgo, registrando un promedio mínimo de 800 (ochocientos) puntos según reporte financiero consolidado de una central de riesgo del Perú. Asimismo, el mismo requisito será exigido para los siguientes representantes legales de la persona jurídica que integre el consorcio: Presidente del Directorio y Gerente General. Dicho reporte deberá considerar los últimos seis (06) meses anteriores a la presentación de la propuesta técnica con una antigüedad no mayor de quince (15) días calendarios.
2. No registrar antecedentes penales. No debe contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada impuesta como consecuencia de la comisión de un delito registrado en el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial del Perú o de la autoridad competente de su país de origen.
El mismo requisito será exigido tanto para el Presidente de Directorio como el Gerente General de la persona jurídica que se presente individualmente.
El mismo requisito será exigido para todas las personas naturales o jurídicas que conforman el Consorcio, Para el caso La persona natural que conforma el consorcio no debe registrar antecedentes penales; no debe contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada impuesta como consecuencia de la comisión de un delito registrado en el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial del Perú o de la autoridad competente de su país de origen. Igual requisito es exigible al Presidente del Directorio y el Gerente General de la persona jurídica que conforma el consorcio.
3. En el caso de personas naturales extranjeras, deberá presentar copia legalizada del carné de extranjería vigente o su representante y, además, deberá contar con autorización vigente para contratar en el País.
4. Para el caso de personas jurídicas, estar debidamente constituida, de acuerdo a la legislación del país de su constitución. 5. Cumplir con lo estipulado en la Declaración Jurada (Anexo N° 3).
10.3 REPRESENTACIÓN
1. Para el caso de personas naturales, los apoderados deberán presentar vigencia de poder expedida por los Registros Públicos del Perú, que acredite la participación del apoderado en la presente convocatoria pública, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días.
2. Para el caso de personas jurídicas nacionales deberán presentar vigencia de poder expedida por los Registros Públicos del Perú, que acredite la participación del representante legal y/o apoderado en la presente Convocatoria Pública con una antigüedad no mayor de treinta (30) días.
En el caso de personas jurídicas extranjeras, su representación deberá acreditarse de conformidad con las disposiciones legales vigente en su país de origen, debiendo presentar documentos certificados por el Consulado Peruano correspondiente, con forma legalizada del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días, quien deberá contar con autorización para contratar en el país.
3. Para el caso de consorcios, los apoderados de las personas naturales deberán presentar vigencia de poder expedida por los Registros Públicos del Perú, que acredite la participación del apoderado en la presente Convocatoria Pública, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días.
Las personas jurídicas nacionales que conforman el consorcio deberán presentar vigencia de poder expedida por los Registros Públicos del Perú, que acredite la participación del representante y/o apoderado en la presente convocatoria pública con una antigüedad no mayor a treinta (30) días.
En el caso de personas jurídicas extranjeras que conforman el consorcio, su representación deberá acreditarse de conformidad con las disposiciones legales vigentes en su país de origen, debiendo presentar documentos certificados por el Consulado Peruano correspondiente, confirma legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días, quien deberá contar con autorización para contratar en el país.
10.4 LOS CONSORCIOS
Los postores podrán participar en Consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente antes de la convocatoria. Para ello deberá acreditar por escrito, con firma legalizada, la existencia de una promesa formal de Consorcio, la que se perfeccionará, mediante escritura pública, antes de la suscripción del contrato de arrendamiento, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Las partes o integrantes de un Consorcio, responderán solidariamente ante SBLM, por todas las consecuencias derivadas de su participación durante el procedimiento de adjudicación de la presente Convocatoria Pública de Arrendamiento, así como durante la vigencia del contrato.
2. Los Consorcios deberán designar un representante o apoderado común con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores.
3. Los Consorcios y sus integrantes, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las presentes bases.
Artículo 11°. - Tratándose de documentos emitidos en el extranjero, deberán estar legalizados por las autoridades consulares del Perú y selladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú con una antigüedad no mayor a treinta (30) días, pudiendo acreditarse que se encuentra en trámite ¡a obtención de dicha legalización con los documentos correspondientes.
Serán válidas las "Apostillas" y/o legalizaciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de residencia del Postor, en los siguientes casos:
1. Documentos emitidos por una autoridad o funcionario del Estado.
2. Documentos administrativos.
3. Certificaciones oficiales que hayan puesto en los documentos privados, tales como certificación de registro de un documento, la certificación de certeza de una fecha y legalizaciones notariales de firmas en documentos de carácter privado.
VIII IMPEDIMENTOS PARA SER POSTORES
Artículo 12.- Están impedidos de ser Postores o de conformar parte de un Consorcio:
12.1 PERSONAS NATURALES
Se encuentran impedidos de participar las siguientes personas naturales como postores, ya sea individualmente o como parte de un consorcio:
1. Los miembros del Directorio, Funcionarios o servidores de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, o de la Municipalidad Distrital del Rímac.
2. Las personas que tengan vigente pleito o litigio a nivel judicial, arbitral o administrativo contra la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana o la Municipalidad Metropolitana de Lima, a título personal o a través de personas jurídicas, en las que hayan tenido la condición de Accionistas, Directores, Apoderados, o Representante Legales. Este impedimento se extiende a aquellas personas que estén siendo objeto de investigación policial dispuesta por el Ministerio Público, en la que la SBLM sea agraviada o denunciada.
3. Las personas que tengan vigente alguna deuda u obligación de pago a favor de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, a título personal o a través de personas jurídicas, en las que hayan tenido la condición de Accionistas, Directores, Apoderados, miembros de Consorcio, asociados o Representantes Legales.
4 El/la cónyuge o conviviente y las personas que tengan vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las personas citadas en los numerales 1 y 2 precedentes.
5. Las personas que estén impedidas de contratar con el Estado.
6. Las personas que tengan a la fecha deuda pendiente con la SBLM y/o deuda vencida o en cobranza coactiva con el Estado.
12.2 PERSONAS JURÍDICAS
Se encuentran impedidos de participar las siguientes personas jurídicas como postores, ya sea individualmente o como parte de un consorcio:
1. Las personas jurídicas que tienen entre sus socios, accionistas o asociados, a miembros del Directorio o Funcionarios de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, Municipalidad Metropolitana de Lima o la Municipalidad Distrital del Rímac.
2. Las personas que tengan vigente, pleito o litigio a nivel judicial, arbitral o administrativo contra la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana o la Municipalidad Metropolitana de Lima, a título personal o a través de personas jurídicas, en las que hayan tenido la condición de Accionistas, Directores, Apoderados, o Representante Legales. Este impedimento se extiende a aquellas personas que estén siendo objeto de investigación policial dispuesta por el Ministerio Público, en la que la SBLM sea agraviada o denunciada.
3. Las personas jurídicas que tengan entre sus socios, accionistas o asociados, como miembros del directorio o funcionarios, al cónyuge o conviviente o quien tenga vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con las personas citadas en los numerales 1 y 2 precedentes.
4. Las personas jurídicas que estén impedidas de celebrar contratos con el Estado.
5. Las personas jurídicas que tengan a la fecha deuda pendiente con la SBLM y/o deuda vencida o en cobranza coactiva con el Estado.
IX DE LA RENTA, SU DETERMINACIÓN Y PAGO
Artículo 13°. - La Renta Total (RT) está compuesta por la suma de los siguientes conceptos Renta Fija, Renta Variable e Inversión Anual.
1.- Renta Fija (RF) es la retribución anual asegurada mínima resultante de la tasación que determinó el valor de mercado de la renta, ascendente a S/. 625,000.00 (Seiscientos Veinticinco Mil con 00/100 Soles), la misma que se incrementará, el primer día de cada año posterior al inicio del contrato, de acuerdo al índice acumulado de precios al consumidor a nivel nacional (publicado por el INEI) de los últimos doce (12) meses a dicha fecha, dicho incremento no podrá ser menor a 3,70% (Tres con 70/100 por ciento) anual.
2.- Renta Variable (RV) es la retribución sujeta al resultado comercial de las actividades realizadas en el inmueble por el arrendatario de manera individual o colectiva, equivalente a un porcentaje fijo no menor del 11%, de los ingresos brutos totales generados como consecuencia de todos los espectáculos y/o actividades que se realicen en la Plaza de Toros de Acho durante el periodo de arrendamiento, incluida la "Feria Taurina del Señor de los Milagros" de cada año. Porcentaje resultante de la tasación que determinó el valor de mercado de la renta Para efectos del cálculo de la RV, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Se entiende como ingresos brutos totales al resultado económico de la venta de entradas, boletos, abonos, tickets, entre otros cualquiera sea su denominación (En adelante "entradas"), que permitan el acceso del público asistente a los espectáculos y/o actividades que realice el arrendatario en la Plaza de Toros de Acho durante el período de arrendamiento.
b) El arrendatario deberá garantizar que la venta de entradas se efectúe a través de una única empresa constituida en el país dedicada a la venta masiva de entradas para espectáculos, con presencia física en toda la ciudad de Lima, la cual estará obligada a publicar en su portal web y puntos de venta, el precio, cantidad, ubicación y disponibilidad de entradas por fecha así como a emitir reportes periódicos y un reporte final de entradas emitidas y vendidas directamente a la SBLM y a sola solicitud de ésta. Esta obligación deberá estar incorporada en el contrato que el arrendatario suscriba con dicha empresa para tal fin, y puesta de conocimiento de la SBLM en un máximo de 07 días calendarios posteriores a su suscripción. Quedando establecido que el Arrendatario no podrá emitir Boletos y Abonos con valores menores a los Precios de Venta ofrecidos al Público en general.
c) La disposición de entradas de cortesía, invitaciones especiales, o cualquier otra modalidad de ingreso gratuito, quedan restringidas a un máximo de 100 unidades por actividad o espectáculo. Todo ingreso de personas que superen el máximo indicado para entradas de cortesía o invitaciones bajo cualquier denominación dará lugar a la aplicación de lo señalado en el literal f) del presente numeral.
d) El arrendatario deberá asegurar la emisión de entradas con código de barras de seguridad que permita identificar los boletos falsos o adulterados; controlar en las puertas de ingreso la validez de los boletos con dispositivos de seguridad, en cada uno de los espectáculos.
e) Sin perjuicio de lo establecido en el literal precedente, y cada vez que la SBLM así lo considere podrá establecer el mecanismo de control de ingreso correspondiente a fin de verificar la cantidad de personas que ingresen a todos los eventos y actividades, la misma que en ningún caso podrá ser mayor a las entradas emitidas, quedando facultada para impedir el ingreso de las personas que no cuenten con la debida entrada.
f) Cualquier diferencia en exceso a favor del arrendatario, generará en éste la obligación de reintegrar el monto que corresponda a la SBLM, sin perjuicio de considerarse un incumplimiento del contrato de arrendamiento y la consecuente aplicación de penalidades entre otros apercibimientos establecidos en el contrato. El monto antes indicado incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV).
g) La SBLM no asume ningún tipo de responsabilidad sea esta directa, indirecta, solidaria, o cualquier otra derivada de la conducción de las actividades desarrolladas en el inmueble, ni respecto del resultado económico de éstas.
Artículo 14°. - El pago del arrendamiento a que se refiere el Artículo 13°, se efectuará de la siguiente manera:
1) La Renta Fija (RF): 
S/. 625,000.00 (Seiscientos Veinticinco Mil con 00/100 Soles) a la firma del Contrato de Arrendamiento do lo Plaza de Toros de Acho. 
Mediante cheque de gerencia, transferencia bancaria, o depósito en cuenta. Para los años siguientes el pago se efectuará hasta el décimo día hábil del mes de enero del año correspondiente, plazo dentro del cual el ingreso de ¡a renta deberá obrar de manera fehaciente en las cuentas de la SBLM.
2) La Renta Variable (RV)
El pago del porcentaje adjudicado deberá abonarse a las cuentas de la SBLM dentro de las 72 horas posteriores a cada una de las actividades o eventos realizados en el inmueble. Para la determinación del monto a abonarse, se calculará el mismo tomando como referencia el total del ingreso bruto de cada actividad, sobre el cual se aplicará el porcentaje finalmente adjudicado. Para eventos de duración de más de un (01) día, entiéndase por realizado el espectáculo o actividad a la última función.
La demora en el pago de la renta fija o variable generará la obligación de pago de intereses compensatorios y moratorios, de acuerdo a las tasas máximas señaladas por el Banco Central de Reserva del Perú sin perjuicio de la aplicación de los apercibimientos señalados en el contrato por incumplimiento.
Artículo 15°. - De manera complementaria a la Renta Total, el postor deberá efectuar una Inversión Anual (IA) mínima de SA 100,000.00 (Cíen mil con 00/100 Nuevos Soles) para el mantenimiento y mejoramiento de la Plaza de Toros de Acho, cuya ejecución deberá ser previamente aprobada y supervisada por la SBLM de común acuerdo con la SBLM según criterio de priorización de necesidades y con antelación a la tradicional Feria Taurina del Señor de los Milagros.
Este monto de inversión anual deberá ser el mismo para cada periodo anual del contrato y no será reembolsable por la SBLM.
El mantenimiento de la Plaza de Toros de Acho, se realizará teniendo en consideración, como mínimo, el detalle contenido en el Anexo N° 09 de las presentes Bases Administrativas.
Dicha propuesta formará parte de la Propuesta Económica que deberá ser presentada en el Sobre N° 2, de acuerdo al formato que se encuentra adjunto a las bases como Anexo N° 6.
X DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Artículo 16°. - El procedimiento de adjudicación por parte del Comité Especial designado por Resolución de Gerencia General de la SBLM, se realizará en el Salón de Actos de la SBLM (Jr. Carabaya N° 641, Lima - Cercado) en acto público a las 10:00 horas del día indicado en el Cronograma de la Convocatoria {Anexo N° 1).
Dicho proceso contará con la participación de un Notario Público, quien dará fe del acto de otorgamiento de la Buena Pro, Habrá una tolerancia de quince (15) minutos antes de dar inicio al acto público del proceso de adjudicación.
La recepción y apertura de las propuestas económicas se iniciará con los postores que se encuentren presentes.
XI DE LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 17°. - Los postores o sus representantes deberán acreditar y presentar ante el Comité Especial, en el día y hora señalados en las bases y el cronograma de la convocatoria, su propuesta técnica y su propuesta económica según corresponda.
La información debe ser presentada en original y una (01) copia, sin borrones ni correcciones o enmendaduras, ambas debidamente foliadas en el anverso (y en el reverso cuando tengan contenido escrito). Las páginas en blanco no deben ser foliadas. Los originales de la información presentada, deben ser firmados en cada hoja por el postor o por el representante legal del postor, si fuera el caso. Las fotocopias de los documentos solicitados que requieran ser autenticados, deben ser legalizadas por un Notario Público. El idioma que debe usarse en todas las propuestas y contratos, es el español castellano.
17.1 EL SOBRE N° 1 "Propuesta Técnica" deberá contener:
Los Postores, que se presenten como persona natural, ya sea individualmente o como formen parte de un Consorcio, deberán presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud con firma legalizada notarialmente consignando apellidos y nombres del postor, domicilio fiscal, número del Registro Único de Contribuyente, adjuntando copia legalizada del Documento Nacional de Identidad del postor, apoderado o representante legal.
El mismo requisito deberá ser presentado por las personas naturales que conforman el consorcio y, de ser el caso, de sus apoderados.
2. En caso de persona natural extranjera, deberá presentar copia legalizada del carné de extranjería vigente y, además, deberá contar con autorización vigente para contratar en el país.
3. Acreditar no tener calificación que implique riesgo, registrando un promedio mínimo de 800 (ochocientos) puntos según reporte consolidado de una central de riesgo del Perú. Dicho reporte deberá considerar los últimos seis (06) meses anteriores a la fecha de presentación de la propuesta técnica tendrá como mínimo con una antigüedad no mayor de quince (15) días calendario.
4. Para el caso de extranjeros, los certificados de centrales de riesgo expedidos por su país serán convalidados, no debiendo tener el postor un puntaje menor al 80% del máximo total de la calificación crediticia otorgada por la referida central de riesgo extranjera.
5. Vigencia de poder expedida por los Registros Públicos del Perú que acredite la participación del apoderado en la presente Convocatoria Pública con una antigüedad no mayor de diez (10) días.
6. En el caso de postores nacionales, presentar Certificado de Antecedentes penales en el que no conste ninguna sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada impuesta como consecuencia de la comisión de un delito registrado en el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial del Perú.
7. En el caso de postores extranjeros, presentar Certificado de Antecedentes Penales y Judiciales en el que no conste ninguna sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada impuesta como consecuencia de la comisión de un delito de la autoridad, el cual debe estar legalizado por el Consulado General del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores, de ser el caso.
8. Declaración Jurada de pacto de Integridad (Anexo N° 5) 
9. Declaración Jurada con firma legalizada según formato del Anexo N° 3, que certifique:
9.1 El no haber sido declarado judicialmente en quiebra culposa o fraudulenta o declarado insolvente, en los últimos diez (10) años.
9.2 Que no sea miembro del Directorio, funcionario o servidor de la SBLM, de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Municipalidad Distrital del Rímac; no ser conyugue o conviviente, ni tener parentesco consanguíneo dentro del cuarto grado, ni de afinidad dentro del segundo grado, con los miembros del directorio o funcionarios o servidores de las mismas.
9.3 El compromiso que durante el período contractual no se asociará a personas ni empresas que tengan los impedimentos para presentarse directamente como postores.
9.4 Que se somete a las leyes peruanas y a la jurisdicción de los jueces y tribunales de esta capital, renunciando al fuero de su domicilio y a cualquier reclamación o intervención diplomática en el caso de los extranjeros.
9.5 Que acepta y se somete a las presentes bases.
9.6 Que no tiene impedimento alguno de contratar con el Estado.
9.7 Que no tenga deuda pendiente a la fecha con la SBLM y/o deuda vencida o en cobranza coactiva con el Estado.
9.8 No tener vigente pleito o litigio judicial y/o administrativo y/o tributario con la SBLM, Municipalidad Metropolitana de Lima o Municipalidad Distrital del Rímac, directamente o a través de sus socios, accionistas, asociados, directores funcionarios o representantes legales. Este impedimento se extiende a aquellas personas que estén siendo objeto de investigación policial dispuesta por el Ministerio Público, en la que la SBLM sea agraviada o denunciada.
10. Adicionalmente, la persona natural deberá presentar la documentación a la que se refieren los Artículos 10° y 11° de las presentes bases.
Los Postores, que participen como persona jurídica, ya sea individualmente o como formen parte de un Consorcio, deberán presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud con firma legalizada notarialmente consignando denominación social, domicilio fiscal, número del Registro Único de Contribuyente, precisando también el nombre, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad del representante legal.
El mismo requisito será exigido para las personas jurídicas que formen parte de un Consorcio, quienes podrán señalar como domicilio fiscal el que señalen una vez constituido el consorcio.
2. Copia legalizada del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería vigente del representante legal y/o apoderado.
3. Copia legalizada del testimonio de la escritura pública de constitución de persona jurídica; asimismo, copia certificada de la inscripción registral expedida por los Registros Públicos del Perú, con una antigüedad no mayor de diez (10) días.
4. En el caso de personas jurídicas extranjeras, su constitución deberá acreditarse de conformidad con las disposiciones legales vigentes en su país de origen, debiendo presentar documentos certificados y visados por el Consulado Peruano correspondiente, con la firma legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
5. En el caso de los representantes y/o apoderados de las personas jurídicas nacionales deberán presentar Vigencia de Poder expedida por los Registros.
Públicos del Perú que acredite la participación de los mismos en la presente Convocatoria Pública, con una antigüedad no mayor de diez (10) días, En el caso de los representantes y/o apoderados de las personas jurídicas extranjeras deberán presentar Vigencia de Poder o documento análogo o similar expedida de acuerdo a la legislación del país en que está constituida, legalizado por el Consulado General del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores, de ser el caso.
6. En el caso de personas jurídicas extranjeras, documento que acredite el otorgamiento de poder a su representante y/o apoderado, de acuerdo a la legislación del país en que está constituida, legalizado por el Consulado General del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores, de ser el caso.
7. Certificado emitido por una Central de Riesgo del Perú acreditando no tener calificación que implique riesgo, registrando un promedio mínimo de 800 (ochocientos) puntos según reporte consolidado de una central de riesgo del Perú. Dicho reporte deberá considerar los últimos seis (06) meses anteriores a la fecha de presentación de la propuesta técnica y tendrá como mínimo con una antigüedad no mayor de quince (15) días calendario. El mismo requisito será exigido para los siguientes representantes legales de la persona jurídica: Presidente de Directorio y Gerente General.
8. Para el caso de extranjeros, los certificados de centrales de riesgo expedidos por su país serán convalidados, no debiendo tener el postor un puntaje menor al 80% del máximo total de la calificación crediticia otorgada por la referida central de riesgo extranjera.
9. En el caso de postores nacionales, presentar Certificado de Antecedentes penales del Presidente del Directorio y del Gerente General de la persona jurídica en el que no conste ninguna sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada impuesta como consecuencia de la comisión de un delito registrado en el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial del Perú.
10. En el caso de postores extranjeros, presentar Registro de Antecedentes Penales del Presidente de Directorio y del Gerente General de la persona jurídica en el que no conste ninguna sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada impuesta como consecuencia de la comisión de un delito de la autoridad, el cual debe estar legalizado por el Consulado General del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores, de ser el caso.
11. Declaración Jurada de Pacto de Integridad (Anexo N° 5)
12. Declaración Jurada con firma legalizada según formato del Anexo N° 3, que certifique:
12.1 El no haber sido declarada la persona jurídica, ni el Presidente de Directorio ni Gerente General, judicialmente en quiebra culposa o fraudulenta o declarado insolvente, en los últimos diez (10) años.
12.2 Que los socios, accionistas, directores, representante legal y/o Gerente General no sean miembros del Directorio, funcionario o servidor de la SBLM, de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Municipalidad Distrital del Rímac; no ser conyugue o conviviente, ni tener parentesco consanguíneo dentro del cuarto grado ni de afinidad dentro del segundo grado, con los miembros del directorio o funcionarios o servidores de las mismas.
12.3 El compromiso que durante el período contractual no se asociará a personas ni empresas que tengan los impedimentos para presentarse directamente como postores.
12.4 Que se somete a las leyes peruanas y a la jurisdicción de los jueces y tribunales de esta capital, renunciando al fuero de su domicilio y a cualquier reclamación o intervención diplomática en el caso de los extranjeros.
12.5 Que acepta y se somete a las presentes bases.
12.6 Que no tiene impedimento alguno de contratar con el Estado.
12.7 Que no tenga deuda pendiente a la fecha con la SBLM y/o deuda vencida o en cobranza coactiva con el Estado.
12.8 No tener vigente pleito o litigio judicial y/o administrativo y/o tributario con la SBLM, Municipalidad Metropolitana de Lima o Municipalidad Distrital del Rímac, directamente o a través de sus socios, accionistas, asociados, directores funcionarios o representantes legales. Este impedimento se extiende a aquellas personas que estén siendo objeto de investigación policial dispuesta por el Ministerio Público, en la que la SBLM sea agraviada o denunciada.
13. Las personas jurídicas deberán presentar la documentación a la que se refieren los Artículos 10° y 11° de las presentes bases.
La presentación de las Propuestas Técnicas para la Convocatoria Pública se realizará a través de la Mesa de Partes de la SBLM ubicada en Jirón Lampa N° 754, Lima - Cercado, mediante la entrega de un sobre cerrado dirigido al Presidente del Comité Especial, de acuerdo a las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 8:15 am a 1:00 pm y de 2:00 pm a 4:45 pm e identificado de la siguiente manera:

SOBRE N° 1 - PROPUESTA TECNICA
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA METROPOLITANA
CONVOCATORIA PÚBLICA DE ARRENDAMIENTO DE LA PLAZA DE TOROS
DE ACHO PERÍODO 2016-2020
Jirón Lampa N° 754, Lima -Cercado
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL;----------------------------------------------------
FIRMA DEL POSTOR O REPRESENTANTE LEGAL:--------------------------

17.2 EL SOBRE N°2 (Propuesta Económica), deberá contener:
La "Renta Total" que ofrece el postor según corresponda a lo señalado en los artículos 13, 14, 15 y 19 de las presentes bases, y el Anexo N° 6.
La propuesta económica se entregará, en sobre cerrado v en acto público al Presidente del Comité Especial de la SBLM, según el cronograma del Anexo N° 1, con la firma del postor o del representante legal, e identificado de la siguiente manera:

SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONOMICA
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA METROPOLITANA
CONVOCATORIA PÚBLICA DE ARRENDAMIENTO DE LA PLAZA DE TOROS
DE ACHO PERÍODO 2016-2020
Jirón Lampa N° 754, Lima -Cercado
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:---------------------------------------------------------
FIRMA DEL POSTOR O REPRESENTANTE LEGAL:-------------------------------

XII DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA
Artículo 18°. - Garantía de Seriedad de Oferta. Con la finalidad u objetivo de asegurar que los postores mantengan vigentes sus ofertas, y que aquel que resulte adjudicado con el contrato de arrendamiento cumpla con suscribir el contrato, el Postor dentro de los dos (02) días hábiles posteriores a la publicación de postores aptos, deberá presentar ante el Comité Especial una Garantía de Seriedad de Oferta constituida por un cheque de gerencia: depósito en cuenta bancaria; o una Carta Fianza bancaria con características de emisión y ejecución idénticas a las señaladas en el Art° 23; a favor de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, y por el monto de S/. 400,000.00 (Cuatrocientos con 00/100 soles) con un plazo de vigencia no menor a un mes a partir de la fecha de su presentación. La presentación válida de la garantía de seriedad de oferta, habilita a la fase de presentación de la propuesta económica y la consecuente participación del acto público, en cuyo caso será declarado como "postor hábil".
En caso de que, dentro del plazo indicado, el postor no presentara la garantía de seriedad de oferta, o ésta no se sujetara lo establecido en las presentes bases para el caso, será descalificado inmediatamente y se le devolverá la documentación presentada el día del acto público de otorgamiento de la buena pro.
XIII DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Artículo 19°. - Los criterios de calificación que el Comité Especial tendrá en el presente proceso de Convocatoria tienen por finalidad: a) Obtener el máximo beneficio económico para la institución, b) reducir el riesgo de morosidad, c) ofrecer la máxima transparencia y objetividad al proceso de evaluación y d) preservar la realización de festejos taurinos de la Plaza de Toros de Acho.
El Comité Especial realizará la evaluación y calificación de las propuestas de la siguiente manera:
Evaluación de la Propuesta Técnica:
En el día y hora señalados en el cronograma de la convocatoria según Anexo N° 1, los postores presentarán al Comité Especial sus propuestas técnicas las que serán evaluadas en acto privado.
El Comité Especial decepcionará los Sobres N° 1 de los postores, los cuales deberán ceñirse estrictamente a lo solicitado en los términos de la presente convocatoria.
De acuerdo a las fechas establecidas en el cronograma de la convocatoria (Anexo N° 1), se realizará la recepción y evaluación de las propuestas técnicas.
En caso que la propuesta técnica del postor no cumpla con los requerimientos señalados en el presente documento, se le otorgará un plazo improrrogable de tres (03) días hábiles para subsanar las observaciones que determine el Comité Especial, observación que será notificada al postor a través del portal web de la SBLM y a los correos electrónicos que este haya declarado al momento de la presentación de la propuesta.
En caso de no subsanar dentro del plazo indicado, el postor será descalificado inmediatamente y se le devolverá fa documentación presentada el día del acto público de otorgamiento de la buena pro.
Luego de subsanadas las observaciones, y/o con los postores que hubieran presentado sus propuestas técnicas en conformidad, se publicará en el portal web la lista de postores "aptos" a efectos de que presenten las garantías de seriedad de oferta señaladas en el Art° 18.
Sólo a los postores "aptos" se les recibirá la garantía de seriedad de oferta, y consecuentemente serán declarados "hábiles" para la siguiente etapa de la convocatoria de conformidad con lo establecido en el cronograma del Anexo N° 1.
El Comité Especial podrá ordenar la notificación física de sus comunicaciones, de estimarlo pertinente, sin que ésta reemplace el mecanismo de notificación señalado en los párrafos anteriores.
Evaluación de la Propuesta Económica:
De acuerdo a las fechas establecidas en el cronograma de la convocatoria (Anexo N° 01), se presentarán las propuestas económicas y se realizará el acto público.
Para la evaluación de la propuesta económica, el Presidente del Comité Especial iniciará el acto público invitando a los postores a presentar sus propuestas.
Los postores o sus representantes deberán acreditarse y presentar su propuesta económica en el Sobre N° 2 ante el Comité Especial el cual, públicamente, abrirá los mencionados sobres.
La propuesta económica será analizada y calificada por el Comité Especial de la SBLM, en estricta sujeción a los criterios señalados más adelante.
La ausencia de los postores hábiles al acto público, o la falta de presentación de su respectiva propuesta económica de conformidad con las presentes bases, dará lugar a la ejecución de las garantías de seriedad de oferta correspondientes.
FACTOR ECONÓMICO:
Se otorgará la adjudicación del arrendamiento al postor que obtenga el más alto puntaje conforme al siguiente criterio:
1) RENTA FIJA -(RF) 
S/. 625,000 a S/. 775.000  60 puntos
S/. 775.001 a S/. 925,000 70 puntos
S/, 925,001 a S/. 107

 
     
   
     
   
     

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