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22/07/2015
  (Lima-Perú) Declaran distrito de Chumpi como "Ciudad Taurina"
 
Firma: Dikey Fernández
 
     
 

Con motivo de la Feria Taurina de la Virgen del Carmen y los patronos San Pedro y San Antonio de Padua, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chumpi, Julio Rubio Palomino, ubicado en la provincia de Parinacochas, departamento y región Ayacucho, dio a conocer la Ordenanza Municipal Nº 04-2015-MDCH en la que declara Ciudad Taurina al distrito de Chumpi aprobada por unanimidad en la sesión extraordinaria de fecha 16 de ju julio de 2015 a la solicitud del regidor de educación y Cultura.
El distrito de Chumpi se convierte en la primera Ciudad Taurina en el departamento y Región Ayacucho, en el Perú. Anteriormente, se ha declarado ciudades taurinas a: Viraco (Por Ordenanza Regional Capital Taurina de Arequipa) y por Ordenanza Municipal a: Palca (Junín), Alca (Arequipa), Ticapampa (Ancash), Sibayo (Arequipa), Machaguay (Arequipa) y Taya (Arequipa). De esta manera, el I Encuentro de Ciudades Taurinas realizada en la ciudad de Lima el 12 de noviembre de 2011, organizada por la Asociación Cultural Plataforma Taurina del Perú, sigue dando sus frutos.


Plaza de Toros "Virgen del Carmen" de Chumpi


Municipalidad Distrital de Chumpi
Parinacochas - Ayacucho

ORDENANZA MUNICIPAL N° 04-2015-MDCH
El ALCALDE D£ LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE CHUMPI
VISTOS:
En sesión extraordinaria de fecha 16 de Julio del 2015 a la solicitud formulada por el Regidor de Educación y Cultura bajo un proyecto Taurino y;
CONSIDERANDO:
Primero: Que, por lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y, en concordancia, con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Segundo: Que, desde hace más de cien/doscientos años, el distrito de Chumpi, Departamento y Región de Ayacucho, celebra de manera especial en el mes de Julio cada año las fiestas en honor a la Virgen del Carmen, que incluye varias actividades religiosas y sociales, destacando las corridas de toros como elemento distintivo y esencial de estas fiestas y de la propia localidad, toda vez que los espectáculos taurinos se realizan desde la época colonial. Esta localidad tiene una fuerte afición por la tauromaquia, al igual que la mayoría de pueblos y ciudades de la Región, pues estos espectáculos culturales cuentan con una asistencia masiva de personas, incluso de poblaciones vecinas que se trasladan a estas fiestas patronales atraídos por los toros que siempre han gozado de gran aceptación popular.
Tercero: Que, la celebración de las corridas de toros está protegida por la Constitución Política del Perú, toda vez que en su artículo 2°, incisos 8 y 17, consagra el derecho humano a la cultura, por el cual toda persona tiene derecho a acceder y participar de las expresiones culturales que forma parte de su identidad cultural. También dentro de los derechos fundamentales de la persona, el artículo 2°, inciso 19 de la Constitución del Perú, reconoce el derecho a la identidad cultural, declarando el carácter pluriétnico y pluricultural de la Nación; por lo que nuestra carta política prioriza como valor supremo la defensa de las diversas culturas del Perú. En concordancia, el artículo 17° de la Constitución Política del Perú afirma que el Estado preserva las diversas expresiones culturales y lingüísticas del país.
Cuarto: Que, por tradición e historia la corrida de toros es una expresión cultural que forma parte de nuestra identidad, lo cual ha sido ratificado por el Tribunal Constitucional que en su sentencia fechada el 19 de abril de 2011, en una la acción de inconstitucional sustanciada en el expediente N° 00017-2010-PI/TC, ha establecido en forma obligatoria que las corridas de toros son una manifestación que forma parte de la diversidad cultural del Perú, por lo que en cumplimiento del artículo 17 de la Constitución antes citado, el Estado está en la obligación de preservarlas.
Quinto: Que, este Municipio reconoce este deber constitucional y se compromete con la defensa y difusión de todas las expresiones del patrimonio cultural que conforman la identidad del pueblo, incluyendo entre ellas a la corrida de toros que es una de las más distintivas de esta localidad desde tiempos ancestrales. Del mismo modo, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales promueve los eventos culturales, así como la Ley Orgánica de Municipalidades que también promueve y protege las manifestaciones culturales de su judicatura, y el Ministerio de Cultura ha declarado a la fiesta de Chumpi-Ayacucho, como patrimonio cultural inmaterial, incluyendo a la corrida de toros que también es su principal atractivo.
Sexto: Que, los festejos taurinos que se celebran en esta localidad atraen a muchos pobladores de pueblos y ciudades vecinas, como también a migrantes que viajan de las grandes ciudades o del extranjero para asistir al espectáculo taurino, generando un movimiento turístico que beneficia a toda la localidad, pues no solo incentiva fuertemente el comercio en forma integral con importantes ingresos económicos, sino que parte de estos se destinan a obras y servicios públicos en beneficio de todos los pobladores, logrando un movimiento económico y comercial que no se repite durante el resto del año.
Séptimo: Que, la presente ordenanza no implica exoneración de los impuestos establecidos por la legislación vigente, en concordancia con la Ley N° 29168 "Ley que promueve el desarrollo de espectáculos públicos no deportivos" y la sentencia del Tribunal Constitucional del 19 de Abril del 2011, ni tampoco genera gasto alguno al municipio.
Octavo: Que, las autoridades de esta localidad se comprometen a preservar y proteger las corridas de toros y su integridad como ordena la Constitución, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y la Constitución Política del Perú, el CONCEJO MUNICIPAL aprobó por unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA QUE DECLARA CIUDAD TAURINA AL DISTRITO DE CHUMPI
ARTÍCULO 1°: Declarase al distrito de Chumpi, Región Ayacucho como Ciudad Taurina del Perú lo que permitirá la conservación y preservación de las corridas de toros como manifestación cultural.
ARTÍCULO 2°: Declarar a las Feria Taurina en Honor a la Virgen del Carmen, como de interés público, tradicional, turístico y parte integrante del Patrimonio Cultural Inmaterial del pueblo de Chumpi, unida a sus más arraigadas tradiciones, conforme a las disposiciones contenidas en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO.
ARTICULO 3°: La Municipalidad Distrital de Chumpi se compromete a la defensa y promoción de las corridas de toros, por su carácter de expresión cultural que forma parte del Patrimonio Cultural Inmaterial.
ARTÍCULO 4°: Respaldar las gestiones que viene programando y realizando la Asociación Cultural Plataforma Taurina del Perú para la protección y promoción de las Corridas de Toros y Espectáculos Taurinos en el Perú y unirse a las iniciativas de otros países en el empeño porque las corridas de toros se preserven y fomenten, y remitir y dar a conocer el presente Decreto a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO y sus Estados afiliados, para la declaración de las Corridas de Toros como Bien de Interés Cultural y Patrimonio Cultural de la Humanidad.
POR TANTO: 
Mando comuníquese, regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en Chumpi, a los 16 días del mes de Julio del año 2015.
Firmado: Julio S. Rubio Palomino


Primera hoja de la Ordenanza Municipal N° 04-2015-MDCH


Segunda hoja de la Ordenanza Municipal N° 04-2015-MDCH

Foto: Archivo DFV

 
     
   
     
   
     

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