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10/04/2015 |
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(Aguascalientes-México) El CONTOROMEX hace un llamado urgente a las autoridades estatales y municipales |
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Firma:
Redacción M |
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Foto archivo C. GOBERNADOR DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. C. PROCURADORA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES. Este Consejo Nacional Taurino Mexicano CONTOROMEX y nuestras afiliadas 30 Peñas Taurinas de 25 ciudades de la República Mexicana, con relación a la discriminatoria, e inequitativa distribución y venta de boletos para la corrida de toros del 2 de Mayo 2015 en la ciudad de Aguascalientes, demandamos de manera urgente la intervención de estas autoridades y las que competan, para que:
Considerando que la tradicional FERIA DE SAN MARCOS de la ciudad de Aguascalientes es por excelencia la Feria Nacional Mexicana, a la que acudimos cada año gran numero de mexicanos de diversas ciudades del país así como de extranjeros, significando para Aguascalientes una gran derrama turística y por tal derrama económica. Considerando que los espectáculos taurinos son espectáculos públicos y por lo tanto de orden e interés publico conforme lo establecen diversas normas jurídicas. Considerando que el articulo 28 de la Constitución General de la República establece literalmente…” la prohibición de practicas monopólicas, la prohibición de concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos que tengan por objeto obtener el alza de los precios, la prohibición de procedimientos de empresarios de servicios que de cualquier forma hagan para evitar la libre concurrencia o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados, la prohibición de todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio al publico en general”.
Considerando que además la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Leyes del Estado de Aguascalientes, el Código Municipal de Aguascalientes, etc. entre otros establecen…… derechos del publico consumidor como un Derecho Humano y la protección de los mismos con equidad, certeza y seguridad jurídica. Por lo que de la manera más atenta demandamos de ustedes su urgente intervención respecto a:
La serie de acontecimientos relativos al turbia distribución y venta de boletos para la corrida de toros a celebrarse en la Plaza Monumental de Aguascalientes de la misma ciudad hidrocálida, anunciada para el 2 de Mayo 2015 en mano a mano con los matadores JOSE TOMAS y ZOTOLUCO, evento formalmente publicado, administrado y organizado por la empresa taurina ESPECTÁCULOS TAURINOS DE MÉXICO, S.A. (ETMSA). La plaza monumental de Aguascalientes tiene una capacidad para 15 000 personas, posterior a la venta del derecho de apartado en los primeros días de Abril 2015 y que presuntamente pudieron ser 3000 boletos, la empresa taurina ETMSA anuncio que el resto de los boletos estarían a la libre venta para el publico en las taquillas de la plaza a partir del Lunes 6 de Abril, lo que hizo que una cantidad de 500 personas desde 3 días antes se formaran (haciendo fila) entorno a las taquillas de la plaza, siendo el caso que al parecer dicho día solamente se vendieron 800 boletos, anunciando la empresa ETMSA que no había mas boletos para la venta del publico, que todos los boletos se encontraban ya vendidos (sic) la afición taurina nacional (y extranjera) se pregunta en donde están los otros y aproximados 12 000 boletos? En torno a lo anterior en los últimos días al parecer se han realizado practicas monopólicas, inequitativas y discriminatorias con la venta del boletaje en especial de esta corrida de toros, al concentrarse y distribuirse en pocas personas particulares el boletaje, dejando sin acceso a los mismos a la gran mayoría del publico interesado, resultando una descarada publica reventa de dichos boletos promovida por los acaparadores de los boletos en todas las redes sociales hasta por mas del 1000 % del valor original del precio de los boletos. Resaltamos lo que al respecto establece el articulo 1430 del Código Municipal de Aguascalientes…..”La empresa (ETMSA) será responsable de la existencia de boletos sin sellar, Queda igualmente bajo su responsabilidad que todo el boletaje autorizado se ponga a la venta del publico, existirá en taquilla el día de la lidia, el 20 % de boletos numerados y el 40 % de entradas generales”. Y el articulo 1431 dice…..”No podrá las empresas emitir mayor número de boletaje que el que señala el cupo oficial de la plaza. La infracción de este articulo será sancionado con cancelación de la licencia concedida a las empresas, sin perjuicio de la multa correspondiente.”. Por lo anteriormente expuesto y fundado, muy respetuosamente les solicitamos:
ÚNICO.- Su intervención oficial en este asunto de orden e interés publico y proceder de manera urgente en la protección y resarcimiento de los derechos del público en términos de equidad y seguridad jurídica y prevenir y evitar y en su caso sancionar las presuntas practicas monopólicas, de acaparamiento y concentración en pocas manos del boletaje respectivo y la descarada y publica reventa de los mismos en perjuicio de la afición taurina nacional y extranjera. República Mexicana a 9 de Abril 2015. “Unidos Por Nuestra Mexicana Fiesta Brava”.
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