Don Javier Camino nos informa que hoy 8 de septiembre, aparece en diario oficial El Peruano la Resolución Directoral N° 1163 /INC mediante el cual dejan sin efecto los artículos 1° y 3° de la RD N° 508 / INC y modifican el reglamento para la Calificación de Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos. La mencionada resolución acoge y se adapta a "los criterios constitucionales y las recomendaciones que ha señalado el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional en su resolución del 13 de abril del 2005..." Vale la pena leerlo, para ver hasta donde nos han llevado en este caso, y queda claro, que los espectáculos taurinos no pueden ser calificados como culturales, ni exonerados de impuestos, salvo que se publique una "Ley Cultural del Estado" que con éste congreso de analfas, resultaría peor que la mencionada resolución del TC. |